El avance que la seguridad privada ha tenido en nuestro pais con posterioridad a la Orden Ministerial de 26 de Junio de 1995, por la que se regulaban la organizacion y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinacion de la seguridad privada, unido a los importantes cambios normativos que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en la materia.
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La Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretaban determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, estaba ajustada a las necesidades que, en esos momentos, se consideraban imprescindibles para el buen entendimiento y cumplimiento, por parte de las empresas de seguridad, de los preceptos recogidos en la Ley y Reglamento de Seguridad privada.
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La nueva redaccion de la Orden Ministerial de Personal de Seguridad Privada (OMPSP), publicada en el BOE Nº 42 de 18 de febrero de 2011, es fruto de anos de experiencia en los que se han recogido los diversos aspectos que se han ido cuestionando por parte del Sector.
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La nueva orden de medidas de seguridad, sobre la base de su antecesora, desarrolla las obligaciones legales que en esta materia se contienen en el Reglamento de Seguridad Privada. Para ello, mantiene el contenido de la anterior orden en todo aquello que se ha demostrado eficaz a la vez que incorpora las mejoras tecnicas y los avances tecnologicos producidos durante este tiempo
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La creacion de una nueva Orden Ministerial, que trate y de desarrolle, de forma exhaustiva, las Secciones 6º y 7ª del Capítulo III, Título I, del Reglamento de Seguridad Privada, que regulan las materias de instalacion y mantenimiento de sistemas de seguridad, las condiciones que deben reunir este tipo de instalaciones,
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