• robot con de sensores y camaras de seguridad en el túnel de Francia y España

    Un robot 'cargado' de sensores y camaras de seguridad en el túnel eléctrico de Francia y España

    • Robotnik crea un vehículo autónomo para el mantenimiento de la interconexión subterránea
    • Gracias a su amplia red de sensores, detecta grietas, humedades o descolgamientos

    España y Francia han duplicado la energía que pueden trasvasarse entre sí. Una nueva línea de interconexión eléctrica de 64,5 kilómetros de longitud ha permitido pasar de una capacidad de 1.400 a 2.800 megavatios, desde el pasado 2 de marzo. Todo un reto, principalmente porque 56 kilómetros del trazado son bajo tierra. De ahí que esta obra pionera, dirigida por la sociedad mixta Inelfe (constituida por REE y RTE), haya supuesto una inversión total de 700 millones de euros.

    Pero la historia no acaba con la construcción e inauguración de la infraestructura. Ahora queda una de las tareas más monótonas y, a la vez, arriesgadas para los operarios: el mantenimiento subterráneo. ¿Y qué mejor aliado que un robot para este cometido? Aquí entra en juego la tecnología de la empresa Robotnik, con sede en Valencia, que ha diseñado y fabricado un vehículo capaz de realizar por sí solo las labores de inspección del túnel de la interconexión eléctrica entre Francia y España. «Dada la relevancia del proyecto es un hecho destacable nuestra participación en el mismo», afirman desde la compañía a INNOVADORES.

    «Hacer llegar la automatización a entornos de difícil acceso o peligrosos es una de las finalidades de la robótica», comentan desde Robotnik. Los robots de inspección pretenden alejar a las personas de estas zonas de riesgo, garantizando su seguridad. Además buscan reducir los errores causados por la fatiga o falta de atención de los trabajadores debida a la monotonía y repetitividad de las operaciones de mantenimiento de la obra.

    El vehículo autónomo de Robotnik cumple estas funciones gracias a su «amplia sensorización», que evita la intervención de personas en la inspección del túnel. Aunque el robot, con un peso de 3.200 kilos y una potencia de 33,6 kW, también está capacitado para transportar hasta tres personas. Incluso dispone de una capacidad de carga de 300 kilos para equipamiento, en los casos en que se considere necesario su uso.

    Fuente: elmundo

  • Sony incorpora sus productos de videovigilancia a la unidad de negocio para los sectores educativo y corporativo

    El desarrollo de una nueva unidad de negocio de Sony dedicada a los sectores corporativo y educativo incluirá también la oferta de productos y soluciones de videovigilancia de la compañía, a cuyo frente estará Damien Weissenburger.

     

    Esta iniciativa es parte de una decisión estratégica de Sony, destinada a orientar sus divisiones de negocio para ofrecer un servicio adaptado a las necesidades del cliente, creando sinergias entre los segmentos de negocio de la compañía con el fin de proporcionar a instaladores, integradores y usuarios finales un acceso más fácil a su cartera de productos y soluciones.

    Damien Weissenburger (en la imagen) será a partir de ahora responsable del área de soluciones para los sectores corporativo y educativo, “con la misión de conducir al éxito este nuevo segmento de negocio”, según el comunicado de la compañía. Durante los últimos cinco años, Weissenburger se ha encargado del área de presentación y comunicaciones, y tendrá un papel decisivo a la hora de optimizar la oferta de productos de videovigilancia de Sony, además de liderar un equipo de responsables de desarrollo de negocio para usuarios finales a nivel europeo.

    Como ha señalado tras su nombramiento, “en Sony nos comprometemos a ofrecer soluciones integrales de la más alta calidad a nuestros clientes. Cada vez en mayor medida, los usuarios buscan soluciones integradas que nos comunican y que nosotros, a su vez, procuramos lograr. Esperamos observar una mayor sinergia entre nuestros mercados y los beneficios que este ofrece a nuestros partners”.

    Gracias a la incorporación de las soluciones de videovigilancia de Sony en su unidad de negocio para los sectores corporativo y educativo, “Sony está mejorando su propuesta comercial y organizando sus productos para que se adapten de forma más precisa a las necesidades de los clientes corporativos actuales”, señala la empresa en su comunicado.

    La unidad de negocio de soluciones para el sector corporativo y educativo se centrará inicialmente en productos y soluciones de presentación y comunicaciones; videovigilancia; visualización y simulación, y señalización digital.

    “La reestructuración creará una mayor continuidad en toda la gama de productos profesionales de Sony para ofrecer una experiencia de usuario óptima y una integración de sistemas mejorada en toda Europa”, aseguran desde la compañía. El grupo de soluciones para el sector corporativo y educativo representa una parte de esta iniciativa estratégica, con otros tres grupos destinados a soluciones para el sector audiovisual, soluciones para el sector médico y soluciones para el sector cinematográfico.

     

    Fuente: digitalsecuritymagazine

  • Vivotek ofrece monitorización de tráfico en tiempo real con IP816A-LPC

    Diseñada para la captura de placas de automóviles, Ia cámara P816A-LPC es la primera solución de monitorización de tráfico en tiempo real desarrollada por este fabricante de sistemas de seguridad en red.

    Videovigilancia

    El desarrollador taiwanés Vivotek ha presentado su primera solución de seguridad para la captura de placas de automóviles en tiempo real -IP816A-LPC-, cámara profesional de red tipo caja de 2 megapíxeles.

    Vivotek IP816A-LPC incorpora dos Led IR externos de largo alcance y está especialmente diseñada para funcionar 24/7 para monitorizar el tráfico diurno y nocturno, además de utilizarse para videovigilancia urbana en calles, túneles y estacionamientos.

    La solución IP816A-LPC está diseñada para capturar placas reflectantes y no reflectantes de automóviles que se desplazan a velocidades de hasta 80 kilómetros por hora. Esta cámara de 2 megapíxeles proporciona una cobertura amplia del tráfico en doble carril, optimizando la eficacia de la instalación y asegurando resultados de excelente reconocimiento.

    P816A-LPC, con carcasa de clasificación IP66/IK10, también está integrada con el software Overseer LPR, desarrollado por VIT Company, que permite capturar imágenes de placas para aplicaciones LPR.

    Gracias a sus LED IR externos de largo alcance y un filtro de paso IR, la cámara genera suficiente iluminación y disminuye los reflejos para una clara captura de placas, incluso en condiciones difíciles de luz. La tecnología LPC de Vivotek, junto con WDR Pro, reducción de ruido 3D, RBF (enfoque remoto posterior), EIS (estabilización electrónica de imágenes), enfoque instantáneo, velocidad ajustable de obturación, lente de iris tipo P y control de iluminación IR, asegura una calidad óptima de imagen bajo cualquier condición.

    Para Tim Su, marcom de Vivotek, “hoy en día, la videovigilancia tiene un rol vital en la monitorización de tráfico. El desafío clave para los instaladores es cómo captar óptimamente las placas de vehículos rápidos en todo momento. Nuestra experiencia profesional en el desarrollo de soluciones de cámaras de red ha permitido el desarrollo de la solución IP816A-LPC con características innovadoras, no sólo para resolver un problema clave para la industria, sino también para reforzar nuestra gama para aplicaciones de monitorización de tránsito y vigilancia urbana”.

     

    Fuente: digitalsecuritymagazine

  • ¡Funcionan las primeras diez cámaras de seguridad dentro del edificio municipal de Santa Lucía.!

    Ya están funcionando las 10 primeras cámaras de seguridad dentro del edificio municipal de Santa Lucía. El plan de monitoreo prevé la colocación de 20 aparatos más que estarán colocados en menos de un mes. Esta medida de vigilancia se implementó luego de que se produjera el asalto a la Tesorería de la comuna, a fines del año pasado. Ahora allí hay hasta un sistema de alarma silenciosa.

    Con estos 10 equipos encararon la primera etapa del proyecto. Lo que se está cubriendo es la entrada, salida, pasillos y hasta el patio trasero del edificio. Ahora están colocando cámaras en la báscula municipal (Obrador), en el cementerio y en las salas velatorias. Lo que se busca es que quien opera la central de monitoreo de estas cámaras se pueda comunicar rápidamente con la Policía en caso de ver movimientos extraños o algún ilícito. El monitoreo funciona las 24 horas del día.

    Según explicó el intendente Marcelo Orrego se invirtió unos 130 mil pesos y la idea es que esté todo instalado en el próximo mes.

    Todo esto surgió porque en noviembre de 2014 robaron más de 400 mil pesos destinados a pagos de sueldos, en la Tesorería. En este sitio conectaron una alarma silenciosa que está comunicada directamente a la Seccional 5ta.

    En cuanto al centro de monitoreo, está siendo manejado por personal que se capacitó para este fin pero que ya pertenecía a la planta municipal por lo que no hubo que hacer designaciones, sólo se reasignaron tareas. Además del edificio municipal, que ya está monitoreado completamente, están colocando unas 10 cámaras en el sector del Obrador, donde hay constante ingreso y egreso de personas y materiales costosos, según dijo el intendente Orrego. Luego de esta instalación, le tocará el turno al cementerio donde podrán 8 cámaras más para evitar que se produzcan hechos de vandalismo. Las 2 restantes estarán en las salas velatorias.

    “Ya comprobamos que esto es eficaz. Días atrás a un empleado se le había perdido el bolso y pensó que lo habían robado dentro del municipio. Verificamos el registro de las imágenes tomadas por las cámaras y se llegó a la conclusión que el hombre entró a la comuna sin el bolso, es decir, lo había perdido en el camino”, contó Orrego.

    Fuente: diariodecuyo

  • ¿Cámaras de seguridad monitoreadas por Estudiantes?

    ¿Cámaras de seguridad monitoreadas por Estudiantes?

    Según el senador radical Camerucci, Seguridad firmó un convenio con la UTN de San Rafael para realizar la delicada tarea.

    Estudiantes de la UTN podrían ser quienes controlen el centro de monitoreo de las cámaras de seguridad callejera del Ministerio de Seguridad en San Rafael. Así lo denunció el senador radical Armando Camerucci, quien solicitó al ministro de Seguridad, Leonardo Comperatore, remita copia certificada al Senado del Convenio firmado con la Facultad Regional San Rafael de la Universidad Tecnológica Nacional, a través del cual alumnos avanzados de la Institución, mediante pasantías rentadas, se sumarían en una primera etapa al monitoreo de las cámaras de seguridad en el Centro Estratégico de Operaciones.

    "Según información de público conocimiento, el Convenio se habría realizado en la Municipalidad de San Rafael con presencia del Intendente Emir Félix. El mismo se justificaría en la escasa cantidad de personal abocada a esta tarea y la falta de presencia policial en las calles. Tendría como fin lograr mejores respuestas en la lucha contra el delito. Este tipo de acuerdos no sólo se establecería con la institución mencionada, sino que la idea sería incorporar otras más adelante y avanzar en una segunda etapa con el desarrollo tecnológico para los equipos. Una temática tan importante como la convocada, requiere sin dudas soluciones específicas y urgentes. La inseguridad es moneda corriente en San Rafael y no existen recursos materiales ni humanos para combatir los actos criminales y vandálicos que día a día se incrementan", explicó Camerucci.

    Camerucci indicó que "frente a esta realidad, no ha podido eludirse un tema fundamental que es el de garantizar el derecho a la intimidad de las personas, asegurando la privacidad de aquellas cuyas imágenes son captadas y almacenadas, respetando principios básicos y estableciendo normas legales de regulación que los preserven". 

    "Incorporar estudiantes por lo tanto, lejos está de contribuir a la instauración de mejores condiciones. Actualmente el ejercicio de estas funciones implica deberes y obligaciones que no pueden trasladarse a un grupo de pasantes. Si bien se ha constituido y celebrado esta iniciativa como un aporte valioso a la sociedad, no podemos evadir el carácter arriesgado que esto implica. Dejar en manos de civiles una tarea tan importante, que supone además garantizar la privacidad de las personas, puede convertir el monitoreo de cámaras en un instrumento peligroso para este fin", sostuvo el legislador opositor.

    Fuente: mdzol

  • ¿Conoces la nueva normativa para volar con drones?

     

    Obtener un punto de vista diferente, una mirada desde lugares a los que no podemos llegar fácilmente, ese es el principal atractivo de un dron y motivo por el que muchos usuarios están incluyéndolos en sus producciones de vídeo. Pero antes de lanzarte a por uno y comenzar a volarlo es importante que sepas todo sobre grabar vídeos con drones, sus restricciones y sus nuevas leyes.

     

     

    Vuelo con drones en España

    Centrándonos en España y con la última normativa publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2017, la normativa para el vuelo de drones en España define diferentes escenarios en los que aplica restricciones distintas. Diferentes escenarios de vuelo con restricciones específicas para cada uno:
    • Zonas no pobladas : se podrá volar el drone a una distancia máxima de 500m respecto al piloto y a una altura máxima de 120m. Pero aquí ahora hay que añadir una excepción que se denomina EVLOS (Visual Line of Sight Extended). Todo esto se aplica para aeronaves que no superen los 25kg de peso y siempre bajo condiciones de visibilidad óptimas. Si contamos con un drone cuyo peso no supere los 2kg de peso podremos volar más allá de la línea visual. Para hacerlo con drones de más de 2kg y menos de 25kg el requisito será que cuenten con un sistema Detect & Avoid (permite detectar y esquivar otras aeronaves así como ser detectados) homologado y contar con permiso de AESA

     

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    • Zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas:el drone no podrá estar a una distancia máxima de 100m del piloto y a una altura de 120m, no podrá pesar más de 10kg, hay que tener autorización AESA y permiso del Ministerio de Interior para que acoten la zona donde vamos a volar. Si no lográsemos esa acotación de la zona habrá que mantener la precaución de no volar a menos de 50m respecto a edificios o personas.

     

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    • Zonas de espacio aéreo controlado: junto a las limitaciones de no superar los 120m de altura y el radio de acción de 100m es imprescindible que el piloto del drone sea radiofonista, es decir, pueda comunicarse con el control aéreo de la zona.

    Por seguridad los vuelos nocturnos con drones deben de cumplir normas

    • Vuelo nocturno, nuevo escenario de vuelo contemplado, nos exige tener un sistema de iluminación que nos garantice la visibilidad del drone y autorización de AESA. Las limitaciones de distancias son las mismas de antes.
    • Vuelo con control desde vehículos en movimiento. Aquí, junto a las distancias de vuelo máximas establecidas, será clave asegurar que en ningún momento el piloto perderá de vista el drone desde el vehículo.

    También hay zonas o situaciones donde nunca se podrá volar o hará falta hacerlo con permisos incluso cuando sean zonas no pobladas. Por ejemplo, zonas miliares, peligrosas, espacios de protección de aves, etc. Una vez que somos operadores de vuelo certificados lo que sí debemos tener en cuenta es que hay que avisar a AESA para todos aquellos vuelos profesionales, aportando datos de la zona, pilotos que participarán, nave con la que lo haremos, etc.

    Los drones deben cumplir la ley de protección de datos 

    Si queremos volar sobre edificios y/o personas entonces el drone no podrá superar los 250gr de peso y con él no podremos superar los 20m de altura. Límites que se establecen para garantizar que en caso de caída no ocasione daños importantes.

    Cuando el drone supera ese peso pero no los 2kg podremos volar sobre parques u otras zonas que estén dentro de ciudades pero donde no haya aglomeraciones de personas y a una altura máxima de 50m. Hay que mantener el contacto visual en todo momento. Y por supuesto estar siempre en espacio aéreo no controlado.

    De todos modos, aunque la nueva normativa para uso recreativo ha abierto un poco más las restricciones, lo más recomendable sigue siendo volar siempre en zonas no pobladas, fuera de aglomeraciones y a distancias seguras entre piloto y drone. Y algo que nunca puede ser olvidado, hay que cumplir con la ley de protección de datos, protección de imagen y tener permiso para difundir públicamente las imágenes capturadas.
     
     
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    Sanciones por volar drones de forma inadecuada

    Un dron es una aeronave y no podemos olvidarlo, por eso hay que volar siempre de forma segura, respetando todas las normativas y contando con los permisos adecuados para cada actividad que vayamos a realizar. Si no es así AESA podría emitir una sanción económica importante.

    Hay tres tipos de sanciones que como pilotos de drones podríamos recibir:

    • Leves, aquellas que se generan por un uso inapropiado pero no han causado daños físicos o materiales, o bien por no ser un operador habilitado y sobrevolar zonas no permitidas. En estos casos la sanción más baja es de 60 euros y la más alta de 45.000 euros.
    • Graves, aquella motivadas por lesiones graves causadas por el vuelo con dron. Como, por ejemplo, daños y perjuicios a bienes materiales y derechos. Las cuales acarrearían multas de entre 45.001 y 90.000 euros.
    • Muy graves, infracciones donde se han ocasionado muertes o accidentes aéreos con daños a bienes superiores a 15.000 euros. En estos casos el importe de multa máxima va entre los 90.001 hasta los 225.000 euros.

    De todos modos, aunque estas cifras sean altas e incluso algo intimidantes, hay que saber que la normativa de drones aún no tiene establecido cada caso de forma exacta. Por tanto, más que tener miedo por volar un dron lo que debemos hacer es asegurarnos de hacerlo con seguridad y cumpliendo las normativas.

    Fuente: thewatmag

     

     

  • ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en junio de 2018, la «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades».

    En la misma se analiza cómo deben utilizarse estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.

    En lo referido a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido.

    Y establece claras fronteras que no deben cruzarse. Para la instalación de videocámaras, la AEPD señala que tienen que tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

    • ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS
    • PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 
    • PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS
    • PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 
    • NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS

    «La zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos».

    PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 

    «Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional».

    PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS

    «No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios».

    PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 

    «La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado».

    NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    «Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar».

    No habría, por lo tanto, demasiado problema para implementar la propuesta contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, presentada ayer oficialmente, en la apertura de tribunales, en la que recomienda colocar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.

    De acuerdo con dicha memoria, los delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018 aumentaron un 32,2 por ciento, hasta los 1.833, en relación a 2017, cuando se produjeron 1.386. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: un 69,5 por ciento.

    «En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja», dice la Memoria.

    «En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018)».

    Sobre la delincuencia sexual global, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, los procedimientos iniciados aumentaron hasta un total de casi 19.000 (18.986) asunto. OI lo que es lo mismo, un 23,2 por ciento más que en las cifras recogidas en 2017. 

    TTCS Camaras vigilancia colegios

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    Fuente: Confilegal

  • ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

    ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

     

    Si no graba, no hay tratamiento

    A primera vista, la respuesta parece clara: si las cámaras no hacen nada, no hay tratamiento de datos y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD y de la LOPDGDD. Así, dispone el artículo 2.1 que “el presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. Y la definición de tratamiento que nos indica el RGPD también es precisa: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.

    De lo anterior, parece que el RGPD sólo se refiere a datos personales reales y a operaciones de tratamiento reales. La clave está en que el RGPD tiene como finalidad la protección de datos personales y no la protección de la privacidad, como esfera más amplia. Su artículo 1 indica que “el presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos”, pero no dice nada de la privacidad o la intimidad de las personas.

    La posición de la AEPD

    Es en esta línea como se ha manifestado la AEPD, aunque con algunos matices. Si bien en el expediente nº E/00888/2010 archiva el procedimiento conforme al principio de presunción de inocencia pues “no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas”, acaba diciendo que “resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia”.

    Parece contradictoria la posición inicial (si no se demuestra que está grabando, no cabe sanción por presunción de inocencia) con la posición final (si le volvemos a ver con las mismas cámaras instaladas, sí que entenderemos que está grabando). No tiene mucho sentido esa sanción por la no retirada de las cámaras con base en el fundamento indicado, pues tiene lógica la instalación de las cámaras con fines disuasorios. Y dicha instrucción no se refiere en ningún momento a la licitud de la instalación de cámaras falsas con fines puramente disuasorios.

    Quizá la postura de la AEPD es así de confusa a propósito, pues si bien una cámara falsa no realiza un tratamiento de datos personales y quedaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD, el mero hecho de que una persona vea una cámara de videovigilancia afecta a la esfera de su intimidad y privacidad. Es decir, una cámara de videovigilancia, funcione o no, tiene ya de por sí un efecto en la esfera de la libertad de las personas, pues a nadie le gusta que le vigilen (o creer que le vigilan, en este caso).

    Solución

    Como la cuestión es controvertida y no queda claro si es lícito o no la instalación de cámaras de videovigilancia falsas, cabrían varias soluciones.

    Una primera solución sería la despenalización de dicha conducta. Es decir, establecer activamente que las cámaras de videovigilancia falsas con fines disuasorios son lícitas (siempre que dicha finalidad de disuadir esté además justificada, pues, sino, podría haber cámaras por toda la ciudad y sería un caos regular dicha situación).

    Un segunda solución sería prohibirlo, y aquí caben dos posibilidades: prohibirlo conforme a la normativa de protección de datos, lo cual parece complicado pues en puridad las cámaras falsas no implican un tratamiento de datos personales. O bien prohibirlo conforme a una interpretación extensiva del artículo 18.1 de la Constitución y su LO 1/1982 que lo desarrolla. 

    Así, aunque de dicho artículo parece desprenderse que sólo cabría castigar el emplazamiento de cámaras “aptas”  para grabar, conforme a una interpretación extensiva del precepto, podría regularse la cuestión de las cámaras falsas con fines disuasorios sin ningún problema en dicha normativa.

     

    instalar camaras falsas

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿Os habéis encontrado alguna cámara de videovigilancia en alojamientos de Airbnb?

    ¿Os habéis encontrado alguna cámara de videovigilancia en alojamientos de Airbnb?

    Airbnb ha vuelto mucho más asequible el alojamiento turístico, pero la economía colaborativa tiene todavía detalles por resolver. Un ejemplo es la encuesta que indica que 1 de cada 10 usuarios ha localizado cámaras ocultas en alguno de los alojamientos concertado mediante Airbnb.

    Airbnb es una plataforma para que los particulares alquilen sus casas y pisos por períodos cortos, algo que puede ser muy rentable. Claro que supone el riesgo de que los huéspedes dañen el alojamiento, así que muchos propietarios instalan cámaras de seguridad, incluso ocultas entre los muebles.

    Una reciente encuesta demuestra que a los usuarios de Airbnb las preocupa este fenómeno. Hay que pensar que los particulares no tienen siempre los mismos estándares que los hoteles, y eso se percibe en estos datos obtenidos de 2.000 huéspedes de Airbnb:

     

    • 58% les preocupa que haya cámaras ocultas en su Airbnb
    • 25% está de acuerdo con las cámaras en zonas comunes.
    • 11% asegura haber encontrado cámaras ocultas en un Airbnb.

     

    La política oficial de Airbnb permite instalar cámaras con grabación en las zonas comunes, como salones, pasillos o terrazas, siempre que sean visibles y en el anuncio se haya advertido de su existencia. En ningún caso podrían situarse en los baños o en las habitaciones donde se duerma, ni tampoco estar ocultas.

    Por desgracia, no resulta nada sencillo controlar esto. Además, muchas cámaras de vigilancia baratas tienen vulnerabilidades, y nada garantiza la privacidad. Aunque es comprensible que el dueño de una casa o un piso desee proteger su propiedad, no es cómodo saber que nos vigilan mientras estamos de vacaciones.

    Que 1 de cada 10 usuarios de Airbnb haya encontrado cámaras ocultas en los alojamientos indica que es un fenómeno común, porque muchas otras podrían estar instaladas y no haber sido detectadas. Sin duda, un problema de privacidad que afecta incluso a nivel político.

    ¿Qué opinas de Airbnb? ¿Vale la pena utilizar esta plataforma aunque implique riesgos como las cámaras de seguridad ocultas?

     

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    #videovigilanciamallorca  #camarasdeseguridadmallorca #ttcsseguridad #sistemadeseguridad #ttcssolucionesdeseguridad

    Fuente: Elgrupoinformatico

  • ¿pautas para elegir una cámara de videovigilancia?

    ¿Está tu propiedad segura? Esta es sólo una de las razones que te pueden llevar a buscar un sistema de cámaras de seguridad para montar tu Gran Hermano en casa y tener la posibilidad de echar un vistazo desde el smartphone para ver que todo está tranquilo. Pero también puede ser una ayuda para cuidar de tus mayores o el caso contrario, para saber que está ocurriendo en el cuarto de tu hijo cuando duerme, especialmente cuando son más pequeños. Son muchas las utilidades que les podemos dar a este tipo de cámaras, por eso a la hora de elegir un modelo u otro tienes que tener claro para qué lo vas a emplear.

    ¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elegir tu cámara de seguridad?

     

    • Lo primero que tienes que considerar es si sólo necesitas una cámara o varias, en función de las habitaciones o zonas de tu casa que te preocupe vigilar.

     

    • También el tipo de infraestructura eléctrica disponible, ya que muchos modelos son capaces de obtener la energía necesaria para funcionar mediante un cable de red gracias a PoE (Power over Ethernet). En todo caso, tenemos adaptadores PoE disponibles para añadir esta funcionalidad.

     

    • Puedes elegir cámaras de interior, pero también de exterior. En ambos casos existen modelos con los que se nota de forma evidente que son cámaras y otros que están camuflados en diferentes elementos, de manera que para la mayoría de la gente pasan desapercibidas. Si la estética es importante para ti, es interesante que valores esta opción de cámaras camufladas.

     

    • Luego también tienes que tener en cuenta el ángulo de visión que te permite la cámara, si puedes moverla o es un objetivo fijo, si te permite hacer zoom o la calidad de vídeo que te ofrece así como la posibilidad de visión nocturna. Aquí añadiría si quieres que la cámara grabe imágenes, ya sea en un disco duro local conectado a la red o incluso de forma remota.

     

    • Por último, valora si quieres que esta grabación se realice de forma continua o sólo cuando se detecta movimiento en una habitación. Y todo ello con una aplicación para el smartphone que te permita controlar de forma intuitiva su funcionamiento, que tenga un buen sistema de alarmas y la posibilidad de conectarte de forma sencilla desde cualquier lugar para ver lo que ocurre en tu hogar.

    Fuente: mediatrends

  • ¿Porque elegir cámaras de video en red 4K?

    4k videovigilancia

    Cuadruplica el nivel de detalle de la resolución Full HD

    Y más píxeles significa mucho más nivel de detalle. Las cámaras en red 4K capturan vídeo ultra nítido con una gran resolución de 3840 × 2160. Eso es más de 8 millones de píxeles: cuatro veces superior a la pantalla de un televisor Full HD. Es una gran noticia cuando se vigila la acción con nuestras cámaras 4K en una calle muy transitada, un centro comercial o una línea de producción de una fábrica. De repente, puedes ver los detalles más pequeños de la matrícula de un vehículo, un rostro en la multitud o un objeto inesperado.

    Menos cámaras e instalación más sencilla

    Una sola cámara 4K puede cubrir un área cuatro veces mayor que una cámara HD estándar. Se requieren menos cámaras para vigilar áreas de gran tamaño como aparcamientos, estaciones de tren o estadios deportivos. Eso hace que sea considerablemente más rápido y económico instalar una nueva red de cámaras 4K o sustituir el sistema de CCTV existente. Al tener menos cámaras para cubrir una escena, también te beneficias de una reducción de los gastos operativos a lo largo del ciclo de vida útil de la red de videovigilancia. Con las cámaras 4K resistentes y fiables cabe esperar una reducción del consumo eléctrico y de las solicitudes de mantenimiento.

    Inteligencia mejorada

    Las cámaras 4K no solo son más nítidas, además son más inteligentes. Además del seguimiento inteligente y la detección de movimiento avanzada, la función de codificación inteligente captura ciertas áreas de interés con el máximo detalle, y, al mismo tiempo, reduce la velocidad de bit en las otras áreas de la escena para ahorrar ancho de banda de red y costes de almacenamiento.

    Nuevo codec H.265

    La Alta Eficiencia en Codificación de Videos (HEVC, por sus siglas en inglés), también conocida como H.265, es una norma propuesta para la compresión de video, en lugar de la norma H.264/MPEG-4 AVC (Codificación Avanzada de Video), actualmente desarrollada conjuntamente por ISO/IEC Moving Picture Experts Group (MPEG) y ITU-T Video Coding Experts Group (VCEG).

    En comparación con la norma AVC H.264, actualmente la más aceptada, se dice que la H.265 es capaz de reducir en un 50% la velocidad de bits necesaria para la codificación de alta calidad de videos. Se afirma que su velocidad de bits está por debajo del 40%-50% a 1080p y que ofrece una excelente calidad de imagen.

     

    Os dejo con este video para que podais comprobar las mejoras de las que se han hablado arriba:

  • ¿Qué és el análisis de video?

    ¿Que es el análisis de video?

    Es un sistema que mejora y optimiza las funciones de un CCTV o sistema de cámaras de seguridad logrando que las cámaras pasen de simplemente visualizar un área, a convertirse en un sistema inteligente que mediante unas configuraciones interpreta situaciones de alarma.

    ¿Analisis con cámaras térmicas o camaras convencionales?

    Al contrario que todos los demás sistemas de visión nocturna, las cámaras térmicas no necesitan luz para funcionar, porque se basan en diferencias mínimas de radiación térmica para generar imágenes térmicas de gran contraste. Esto significa que las cámaras de imagen térmica pueden ver en total oscuridad y permiten además ver con claridad en presencia de elementos que impiden la visión como el humo, el polvo y la niebla ligera.

     


    La ventaja de las cámaras térmicas es que detectan de forma rápida e inequívoca los incidentes que se produzcan en su campo de visión. Son resistentes y el exceso de luz no las ciega ni se estropean cuando reciben la luz de un puntero láser. Proporcionan una primera línea de defensa perfecta que activa las acciones posteriores, mejorando de manera espectacular la eficacia de su sistema de vigilancia.

     


    Las cámaras térmicas son inmunes a la mayoría de los problemas con las condiciones de iluminación, sombras normales, etc., lo que las hace perfectas para el análisis de vídeo. Consiguen mucha más precisión que las cámaras convencionales en la mayoría de las aplicaciones de vídeo inteligente.

    Por lo que podemos resumir que las camaras térmicas son mucho mas fiables a la hora de detectar objetos y movimientos.

     

    Cámara convencional y cámara térmica

    Reconocimiento de objetos y personas

     

    Mediante algoritmos y patrones podemos detectar automáticamente objetos, coches, personas y otros objetos en movimiento.

    Actividad en áreas definidas o en horarios definidos

     

    Podemos controlar si hay algun tipo de actividad en una zona que marquemos a una hora determinada.

    Tráfico/movimiento en dirección contrario de lo permitido

    Personas y vehiculos que van en dirección contraria a lo normal o permitido(funciona mediante acciones que le asignamos al objeto en cuestión).

    Recuento de personas

     

    Esta función nos permite obtener datos importantes para un negocio, como las zonas donde hay mas movimiento, cuales son las horas que hay mayor afluencia de gente. Esta característica funciona mediante lineas de recuento que se crean estrategicamente mediante la interfaz del equipo de videovigilancia.

    Control de operaciones de caja

    Control TPV

     

    Las zonas de pago son una zona sensible a fraudes y robos, mediante nuestro sistema podremos observar la pantalla de una TPV como si estuvieramos enfrente y asi controlar que no haya adulteración, descuentos, devoluciones, etc.

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • ¿Te vas de vacaciones?

    Las vacaciones veraniegas es el período preferido para los ladrones y los okupas. Cuando los propietarios están lejos de casa, disfrutando con la familia y amigos del merecido descanso, los malhechores se ponen al acecho. Vigilar la casa durante las fechas vacacionales es una acción que está ganando protagonismo entre la decisión de los ciudadanos, que realizan instalaciones específicas y contratan sistemas de seguridad para garantizar que sus pertenencias y el derecho a la propiedad privada quedan protegidos durante su ausencia. Cómo conseguir la máxima seguridad en el hogar cuando estamos fuera es una de las principales preocupaciones de los españoles, especialmente tras las informaciones publicadas

    sobre el aumento de la okupación o el tradicional aumento de los robos en verano. Sistema de seguridad alarma jpg

    El sector de la vigilancia en hogares y las instalaciones de alarmas y otros sistemas de seguridad se han adaptado a una demanda que va en aumento, y buscan la fórmula para ofrecer el servicio en cada caso, independientemente del tiempo de margen disponible para realizar la instalación. La necesidad puede surgir en cualquier momento y las empresas especializadas se han preparado para realizar este tipo de instalaciones en un tiempo récord.

     

    Tipos de sistemas

    El usuario puede elegir entre un sistema de alarmas u otro de videovigilancia. 

    Ambos tienen el mismo fin, que es avisar a los propietarios, y a la Policía si es necesario, sobre cualquier incidencia que se produzca dentro del hogar, siendo la entrada no autorizada de terceros el principal riesgo.

    Es un sistema muy efectivo, pues el aviso se produce de forma inmediata, una vez los servicios de la compañía de seguridad (que funcionan las veinticuatro horas durante los 365 días del año) han confirmado que se trata de una intromisión ilegítima.

    Otra de las ventajas de estas herramientas es que también avisan ante otras incidencias, como si se va la luz, hay una fuga de agua o gas, o se produce un incendio.

    Vigilancia desde el Smartphone

    Los sistemas de seguridad más sofisticados han incorporado la tecnología de uso doméstico como una herramienta para ofrecer una información directa y certera al cliente, sobre la situación de la vivienda en cada momento.

    De esta manera, el propietario puede vigilar la casa a través de su teléfono móvil mientras disfruta de un refresco en un chiringuito de playa o en una casa rural en la montaña. El propietario solo tiene que abrir la aplicación para visualizar todo lo qué está ocurriendo. 

    Las cámaras, además, pueden ser controladas por parte del usuario, mediante dicha aplicación. Suelen ser unos aparatos que giran 360 grados, por lo que se pueden girar para tener otra perspectiva.

     
    Fuente: Consumoteca
  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

    comunidad de propietarios aepd

     

    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • ¿Vulneran nuestros derechos las cámaras para controlar la temperatura?

    Las cámaras para controlar la temperatura a los clientes en las tiendas se multiplican ante el silencio de Sanidad sobre la posible vulneración de derechos

     

    El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas.  Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un "importante impacto" en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la "determinación previa" del Ministerio de Sanidad.

    El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. "Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando", zanjan fuentes del Ministerio.

    Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. "Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre", remacha el texto, que recuerda que además "puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus".

    De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por "proporcionalidad". "Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (...) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas".

    La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría "desvelando a terceros" que la persona afectada "puede haber sido contagiada por el virus".

    Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

     

    not08.05

    ¿Es la temperatura corporal un dato personal?

    Está claro que la "nueva normalidad" que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

    Es necesario precisar que la temperatura corporal puede entenderse como un dato personal. Lo explica nítidamente el experto en privacidad, el abogado y consultor Borja Adsuara: "Un dato personal es un dato asociado a una persona física, sea esta identificada o identificable". Si hay una cámara termográfica apuntando a una marabunta de gente, no se está llevando a cabo un tratamiento de datos.

    Sin embargo, la implantación de estas cámaras para controlar el acceso a recintos cerrados sí podría significar un tratamiento de datos que ahora mismo no está regulado: de ahí el comunicado de la AEPD que pide, con urgencia, pautar y regular la implantación de estos instrumentos.

    El también abogado Daniel López Carballo, de ECIJA, defiende que la temperatura no es necesariamente un dato personal que tenga que ser tratado, pero puede darse el caso de que las imágenes de una cámara termográfica se puedan asociar con las imágenes que se obtengan con otra tecnología, por ejemplo una cámara de vigilancia. En ese caso, Adsuara detalla que esa persona pasa a ser "identificable".

    Lo que dice la AEPD en esencia es que si utilizan la temperatura corporal detectada por una cámara termográfica para impedir el acceso de una persona, esta persona se verá expuesta frente a todo el mundo que guardase cola. Todos sabrán que se trata de una persona cuya temperatura corporal es anómala. En realidad, esto no significa que sea una infectada por COVID-19: la fiebre puede ser ocasionada por otras causas.

    En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

    Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

    De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que "verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro" es "obligatorio para el empleador", y que esta labor "debería ser realizada por personal sanitario".

    Pero aquí impera otra realidad: "Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones". López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

    Marzo piensa igual. "El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial", detalla. También se pregunta que "cómo es posible" que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

    De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura "deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas".

    not2.08.05

    Fuente: businessinsider

  • 'Crimen en cámara', cuando las imágenes son las pruebas

    'Crimen en cámara', cuando las imágenes son las pruebas

    Cada segundo millones de cámaras de seguridad y de vigilancia capturan lo que suceden alrededor y en su mayoría  son imágenes intrascendentes y cotidianas. Pero estos dispositivos se convierten excepcionalmente  en testigos de  valiosas pruebas determinantes. El canal en abierto DKiss estreó ayer, a las diez, Crimen en cámara, casos que fueron solucionados por lo reflejado en las cámaras  repartidas por instalaciones y calles.

    Los relatos que plasman la serie se producen a partir de grabaciones reales, recreaciones dramáticas y testimonios de policías y testigos que  reconstruyen cada caso.  Entre las historias se encuentra  la de Carlesha Freeland-Gaither,  joven de 22 años que el 2 de noviembre de 2014 despareció en la ciudad de Germantown, junto a Filadelfia, en Estados Unidos. Carlesha salió de casa de su amiga a las 9 de la noche para coger un autobús que la llevara a casa, pero nunca llegó a su destino. Las únicas pistas que encontró la policía fueron el móvil de la joven y  lo que fueron captando las cámaras de videovigilancia y seguridadde diferentes establecimientos. Fueron éstas las que permitieron a los agentes averiguar qué le ocurrió a Carlesha y dar con el culpable de su desaparición.

     En otra de las entregas, Crimen en cámara relatará el hallazgo del cuerpo sin vida de Summer Baldwin, de 29 años, en un vertedero de Texas. Sin pruebas forenses que confirmen las circunstancias de la muerte de la joven, los expertos intentan descubrir los últimos movimientos de la víctima a partir de las imágenes recogidas por distintas cámaras de vídeovigilancia y seguridad. Con la ayuda de los amigos de Summer, la policía descubre un vídeo que capta el escalofriante asesinato y comienza entonces una carrera contra el tiempo por atrapar al asesino de la joven.

     

    TTCS Crimen en camara dkiss

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #zonasvigiladas #zonasseguras #seguridadciudadana

     

    Fuente: Diariodesevilla

     

  • "22 Vuelos cancelados de iberia por la huelga".

    Iberia cancela 22 vuelos por la huelga de controladores de hoy en Francia

     

    El Grupo Iberia ha cancelado 22 vuelos para hoy entre Francia y España con motivo de la segunda jornada de huelga de controladores aéreos galos, según informaron en fuentes de Iberia. En concreto, Iberia cancelará tres vuelos con salida en Madrid y destino en París y otros tres en dirección contraria.

    La aerolínea operará con un A340-600, un modelo de largo radio con capacidad para 346 pasajeros, dos vuelos entre Madrid y París a última hora de la tarde para "intentar acoplar al mayor número de pasajeros", según informaron las mismas fuentes.

    Por su parte, Air Nostrum, la franquiciada de Iberia para vuelos regionales, ha informado en su página web que cancelará 16 vueloseste jueves; una conexión de ida y vuelta con Burdeos, otra con Lyon, con Marsella, con Nantes, con Niza y tres en ambos sentidos con Toulouse.

    Por su parte Vueling ha cancelado 40 vuelos para hoy. En total, durante los dos días de paros, la aerolínea, que forma parte del grupo IAG junto a Iberia y British Airways, ha cancelado 68 vuelos, ya que el 8 de abril 28 vuelos no fueron operados.

    La compañía ha aconsejado a sus clientes que antes de dirigirse al aeropuerto comprueben el estado de los vuelos en su página web.

    Los pasajeros de los vuelos afectados por la huelga y que hayan reservado a través del portal 'online' de la aerolínea han sido avisados por 'e-mail' al correo electrónico que constaba en la reserva y por mensaje de texto telefónico.

    Vueling ha explicado que los usuarios afectados por la huelga de controladores aéreos franceses tienen la posibilidad de cambiar de forma gratuita su viaje al anterior o siguiente vuelo disponible.

    Cambios o reembolsos

    Además, pueden realizar el cambio para cualquier otro vuelo, sin abonar ningún cargo por el cambio pero sí la diferencia de tarifa si la hubiera o solicitar el reembolso del trayecto, que la aerolínea realizará en un término de 7 días.

    Los pasajeros afectados por la huelga que hayan reservado su vuelo a través de un agencia de viajes deberán contactar directamente a través de sus respectivos canales de atención al cliente para gestionar el cambio o el reembolso.

    Si los clientes tienen una reserva de Iberia en código compartido con Vueling, deben solicitar el cambio o el reembolso a través de la página web de Iberia.

    Vueling ha recordado que no es necesario que los pasajeros se trasladen al aeropuerto para realizar el cambio o reembolso, acciones que se pueden realizar en un plazo de 7 días a contar desde la fecha del vuelo afectado.

    Fuente: abc

  • "42 detenidos con ayuda de las cámaras de seguridad"

    42 detenidos con ayuda de las cámaras de seguridad

    Fue durante marzo. El sistema de vigilancia también sirvió para resolver emergencias médicas, recuperar vehículos robados y detectar disturbios en la calle. Más de 150 grabaciones aportaron datos en causas judiciales

    Las 1.030 cámaras de seguridad distribuidas en las calles de San Isidro sirvieron para detener a 42 personas durante marzo, según las estadísticas que difundió el Centro de Control de Imágenes del Programa Cuidado Comunitario del Municipio.

    Las filmaciones también fueron clave para detener asaltantes, identificar sospechosos, impedir robos, resolver emergencias médicas, recuperar vehículos robados, colaborar en accidentes de tránsito y detectar disturbios en la vía pública.

    Este sistema de vigilancia, que se realiza desde el Centro de Control de Imágenes –bajo supervisión policial, comunicación permanente con el 911, comisarías, móviles policiales y comunitarios–, también permitió aportar 152 grabaciones para responder a requerimientos judiciales.

    “Las imágenes sirvieron para guiar procedimientos policiales y como apoyo a la Justicia y al Ministerio Fiscal”, enfatizaron desde Cuidado Comunitario.

    Fuente: zonanortevision

  • "Averiadas" Cinco cámaras del sistema de videovigilancia por mal clima

    Cinco cámaras de videovigilancia de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) se malograron por el mal clima.

    El gerente de Seguridad Ciudadana de la comuna, Marcos Hinojosa, explicó que los rayos y truenos, producto de las intensas lluvias que se presentaron semanas atrás en la ciudad, dañaron las antenas de recepción de los aparatos. 

    “Las ondas electromagnéticas que producen los rayos y truenos dañaron las antenas”, dijo. Aseguró que éstas se arreglarán la próxima semana  debido a que los técnicos especialistas recomendaron esperar el cese de las lluvias. 

    Hinojosa descartó que el problema se deba a la mala calidad de las cámaras, sino a un problema externo.

    "No somos los únicos con este problema, sabemos que un conocido "mall" también tuvo estos problemas y ellos manejan un sistema privado", señaló.

    La MPA cuenta con un total de 100 cámaras de videovigilancia distribuidas en todo el Cercado de la ciudad. Según informaron, la comuna adquirirá 40 videocámaras más para intensificar la vigilancia.

    Fuente: larepublica