Los bares y locales nocturnos de La Plata deberán instalar cámaras de seguridad y detectores de metales, según establece el proyecto de “Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Nocturnidad” que debatirá el Concejo Deliberante de la capital provincial la semana próxima. 
Se trata de un proyecto de ordenanza que crea un nuevo marco normativo para regular la nocturnidad en la ciudad y detalla los requisitos que deben cumplir bares, boliches, centros culturales o estudiantiles que realicen actividades vinculadas a la nocturnidad. 
La iniciativa autoriza a bares y restaurantes a albergar hasta tres personas por cada metro cuadrado, lo que supone una importante modificación al cupo que hasta ahora es de una persona por metro cuadrado. 
Los lugares en los que se realicen actividades de música, esparcimiento, baile yo diversión nocturna, no podrán recibir a más de una persona por metro cuadrado. 
Los espacios donde se organicen bailes deberán instalar cámaras de seguridad en los accesos y un dispositivo de control de concurrentes provisto de un display digital de fácil lectura para que pueda ser verificado en cualquier momento de la noche. 
El proyecto de Código impone además la obligatoriedad de instalar un detector de metales para prevenir el ingreso de personas con armas de fuego o blancas. 
Todas las categorías estarán obligadas a contar con un cartel indicador de capacidad y otro cartel con los números telefónicos necesarios en casos de urgencia. 
Se exigirá a los locales un estudio de impacto sonoro y la elaboración de un plan de seguridad y evacuación a cargo de un experto en el tema. 
Los centros culturales, clubes sociales, centros de jubilados y centros de estudiantes, podrán realizar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas durante cuatro veces al mes y cumpliendo con los mismos requisitos de seguridad y controles acústicos exigidos a las discotecas. 
Los restaurantes y bares fueron divididos entre los que sólo podrán prestar servicios gastronómicos y aquellos que, además de ese servicio, podrán realizar bailes o recitales. 
Esos locales registrados como "servicios gastronómicos con actividades recreativas" tendrán permitido cobrar entrada o consumición obligatoria y deberán cumplir una serie de normas de seguridad iguales a las que las confiterías bailables o discotecas. 
Los locales de diversión nocturna de la Ciudad sólo podrán emplear personal de seguridad registrado y entrenado de acuerdo con la legislación provincial vigente y deberán estar inscriptos en el Sindicato de Trabajadores Controladores de Admisión y Permanencia de la República Argentina.

FUENTE: www.elcomercial.com.ar