Juez prohíbe al Ayuntamiento de Cabrils ceder datos de padrón para la consulta
En su sentencia, que no es firme, la magistrada estima la demanda presentada por un vecino de la población que impugnó el acuerdo del pleno municipal

Un juez de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) facilitar el padrón para una eventual consulta soberanista, al entender que la cesión de esos datos solo es legal en un referéndum, que la Generalitat "no tiene competencia" para convocar, o en procesos electorales.

En su sentencia, que no es firme, el juzgado contencioso administrativo número 2 de Barcelona estima la demanda presentada por un ciudadano de Cabrils y anula el acuerdo del pleno municipal que aprobó la cesión del padrón al entender que "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos".

El litigio se inició a raíz de la demanda presentada por un vecino del municipio contra el acuerdo del pleno del 27 de marzo pasado, que establecía que el Ayuntamiento de Cabrils pondrá a disposición de la Generalitat "los datos de su padrón y los instrumentos necesarios, en caso de que se le solicite, para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Catalunya".

En su sentencia, la juez razona que la cesión de datos entre administraciones "debe estar prevista en una norma con rango de ley", ya que así lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, añade la magistrada, el marco legal actual no permite la cesión de datos del padrón de la Generalitat "para la realización de una consulta que tenga por objeto una previsible convocatoria de autodeterminación en el ámbito de Catalunya -como se dice en el acuerdo recurrido- que se realice con los datos censales".

En opinión de la juez, la cesión de datos censales "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Catalunya no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatut d'Autonomia". La magistrada .....


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