Multa de 10.000 euros por llamadas comerciales no solicitadas

 

La Agencia Española de Protección de Datos reconoce el derecho de un usuario a no recibir ofertas telefónicas de operadoras
Si un consumidor comunica su deseo de no ser molestado con ofertas sobre planes de llamadas u otros productos de teleoperadoras, saltarse sus deseos puede conllevar multa. Eso mismo le ha pasado a Telefónica, a la que la Agencia Española de Protección de Datos le ha puesto una sanción.
El usuario afectado puso en conocimiento de la AEPD que había recibido una llamada por parte de la operadora Movistar –en realidad por parte de una empresa subcontratada para cuestiones de marketing denominada Affinion- en la que se le ofrecía un plan de llamadas denominado ‘Disfruta más por menos’.

Una situación habitual para prácticamente todos los clientes de las teleoperadoras, cuyos datos de contacto figuran en el registra de estas para cuestiones de comunicación comercial. Sin embargo, este caso era distinto: el usuario solicitó con anterioridad a la llamada su deseo de no recibir comunicación comercial alguna.

Sus datos figuraban en poder de la empresa auxiliar arriba citada, a la que Telefónica le trasmitió los datos de clientes que no habían manifestado su oposición al tratamiento de sus datos d con la finalidad de recibir promociones.

El sistema falló en este caso, y sus datos se incluyeron dentro del registro de llamadas comerciales. Tras abrir un expediente y comprobar el asunto, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Telefónica Móviles con una multa de 10.000 euros por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b.

 

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