Google califica de "decepcionante" la sentencia y la AEPD cree que es "un punto de inflexión"

Cara y cruz a la sentencia que ha dado a conocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al derecho de olvido. Así, mientras que la reacción de la Agencia Española de Protección de Datos ha sido positiva, al considerar que ésta es "un punto de inflexión" para Google ha sido "decepcionante".


En un comunicado, Google se ha mostrado “muy sorprendido” con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que responsabiliza a los motores de búsqueda del tratamiento que apliquen a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas Web publicadas por terceros. Google, el principal afectado ya que fue su contencioso con la Agencia Española de Protección de Datos la que ha provocado que el conocido como “derecho al olvido” llegase hasta el tribunal europeo, considera que la sentencia es “decepcionante para los motores de búsqueda y para los editores online en general” y ha asegurado que la compañía necesita tiempo para analizar “las implicaciones de la sentencia”.
La sorpresa de Google ha sido aún mayor si se tiene en cuenta que la sentencia hubiera sido totalmente diferente si se hubiera hecho caso a las conclusiones del Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, emitidas hace unos meses, y en las que daba la razón a Google. Aunque las conclusiones no son vinculantes, por regla general los jueces suelen hacer caso a éstas. En su momento, la AEPD ya advirtió que lo que había que hacer era esperar a la sentencia.

“Punto de Inflexión”
Parece que el tiempo ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos. Para la AEPD, la sentencia “clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia”.
El organismo recuerda que la sentencia afecta a más de “220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional” y se congratula de que el TJUE “respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva para el futuro, con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados”.
Es más, según palabras de José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD, “confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos”.

De la Audiencia Nacional al Tribunal Europeo
Fue en marzo de 2012 cuando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el “derecho al olvido” al considerar que la trascendencia de esta cuestión afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Agencia Española de Protección de Datos consideró que estos “están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España frente a los proveedores de servicio de búsqueda de Internet”.
En enero de 2011, Google España y la AEPD se vieron las caras en la Audiencia Nacional. En ese momento, Google negó que tenga cualquier responsabilidad en los contenidos indexados y defendió su derecho a enlazar páginas externas y a no retirar información. “Hacerlo supondría una fórmula de censura”, destacó Luis Javier Aparicio Falón, abogador de Google.
La vista se celebró para estudiar cinco casos que han solicitado lo que se considera “derecho al olvido”. El contenido, que afectan a diferentes páginas Web, entre ellas referencias a boletines oficiales o informaciones de prensa, fue catalogado por la AEPD como “potencialmente difamatorio”, y, en algún caso, llega a ser perjudicial para la seguridad de una persona.

FUENTE:dealerworld.es

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