La Audiencia Nacional considera que TELEFONICA (TEF.MC)y Telecinco actuaron correctamente en sendos envíos masivos de sms publicitarios, al incluir en sus respectivas web información. En el año 2010, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a Telefónica y a Telecinco, con 100.000 euros al considerar que las empresas habían mandado incorrectamente casi 50 millones de sms publicitarios.

Según la AEPD, los sms no incluían información de contacto que posibilitase al destinatario oponerse al envío de más mensajes, de forma sencilla, informa el despacho de abogados especializados en protección de datos, www.salirdeinternet.com.

Telefónica y Telecino recurrieron ambas multas. Telefónica no fue multada por haber incluido en los sms el nombre de su web. La Audiencia Nacional consideró que cualquier destinatario interesado en obtener información podría acudir a la web de Telefónica e informarse rápidamente de como dejar de recibir sms.

Según la misma fuente, en el caso de Telecinco, la compañía no había incluido en el sms el nombre de su web, pero sí un correo electrónico de Telecinco al que escribir para dejar de recibir mensajes. La Audiencia Nacional ha considerado que no se podría sancionar a Telecinco, no por hacer constar su correo electrónico, sino porque la web de Telecinco recogía la información legal.

Para www.salirdeinternet.com, estas dos sentencias consolidan, junto a otras, "un importante criterio de la Audiencia Nacional, en una materia de marketing muy sensible a las multas, que dice: ninguna irregularidad supone el hecho de que el modo de cancelación de los datos y de revocación del consentimiento aparezca no en cada mensaje sino en la pagina web de la entidad prestadora del servicio".

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