Google tendrá que eliminar resultados de las sentencias del Tribunal Constitucional. El despacho murciano ePrivacidad -centrado especialmente en proteger la privacidad en la red- ha logrado dar un paso de gigante al conseguir, por primera vez en España, que la multinacional tenga que eliminar de sus resultados de búsqueda información sobre sentencias. Esta resolución parece haber sentado cátedra y ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que no indexe las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE) si recibiese la petición de retirada de personas que consideren que han violado su derecho a la privacidad. Un derecho que hasta la fecha no se reconocía.
Este grupo de letrados murcianos -liderado por la abogada Verónica Alarcón, directora jurídica y de privacidad de la firma- ha defendido ante la Agencia Española de Protección de Datos el caso de un profesional que recurrió un proceso judicial que pendía sobre él ante el Constitucional. A partir de 2005, a raíz de la digitalización del Boletín Oficial del Estado este cliente comenzó a ver cómo Google, al teclear su nombre en el buscador, ofrecía información pública sobre esas resoluciones. «Tenía que dar explicaciones a sus clientes y quería que esta información desapareciese», explica Alarcón.
Al presentar una reclamación ante la AEPD, Google Spain alegó que ella no era responsable del servicio de búsquedas, sino que éste dependía de Google Inc., una compañía con sede en Estados Unidos y para la que, por lo tanto, «no resulta de aplicación ni la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica». Además, la empresa consideró que no se la podía estimar responsable de los contenidos, sino que este papel de principal responsable recaía exclusivamente sobre el responsable del sitio web de donde provenían los datos, esto es, el Constitucional y el Boletín Oficial del Estado.
La Agencia Española de Protección de Datos, sin embargo, no ha dado, en esta ocasión, la razón a la compañía al entender que la legislación sí es aplicable porque «el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de tránsito». En este punto, la agencia recuerda que «la utilización de cookies y dispositivos de software similares por parte de un proveedor de servicios online también puede considerarse como recursos a medios en el territorio del Estado miembro» y la legislación nacional, por tanto, resulta aplicable.
En esta resolución, la Agencia Española de Protección de Datos considera que Google podría haber atendido la petición de este ciudadano e «implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos». Alarcón reconoce que «echamos de menos más colaboración del buscador» y recalca que «ningún personaje, que no sea público, tiene que soportar que sus datos estén en la web perjudicándole». La directora jurídica y de privacidad de este despacho lamenta que en ocasiones, como en este caso, «se demore tanto la protección del derecho a la privacidad en Internet».