litigios y reglamentaciones

El supremo avala la publicación de los datos fiscales de fabra


El Tribunal Supremo ha decidido avalar la publicación en la revista Interviú de los datos fiscales y económicos del expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y de su exmujer María Amparo Fernández Blanes, unos documentos que estaban incluidos en el sumario del proceso abierto contra el dirigente del PP por mediar presuntamente ante el Gobierno de José María Aznar para la comercialización de productos fitosanitarios.

Los magistrados de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Octavio Juan Herrero, han desestimado hoy el recurso interpuesto por Fabra y por su exmujer María Amparo Fernández Blanes y les han condenado a pagar las costas del proceso, en concreto a la Abogacía del Estado, por una cuantía máxima de 3.000 euros.
Fabra y Fernández Blanes denunciaron ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la filtración por parte de “una persona vinculada al ‘caso Naranjax’” a la revista Interviú del informe de inspección fiscal realizado por la Agencia Tributaria sobre las actividades presuntamente delictivas del expresidente de la Diputación de Castellón y su exmujer.
El informe fue incorporado al sumario instruido contra ellos por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules (Castellón). Fabra y Fernández Blanes alegaron que la información publicada por Interviú pertenecía a su “intimidad” y que la persona que filtró los documentos vulneró de la reglamentación en materia de protección de datos.
El Alto Tribunal coincide ahora con los argumentos esgrimidos por la AEPD y por la Audiencia Nacional, quienes ya desestimaron las pretensiones de Fabra y su antigua esposa. Los magistrados del Supremo destacan en la sentencia hecha pública hoy la “inexistencia de prueba suficiente de quién pudiera ser el responsable de la filtración”.
El Supremo critica además que las argumentaciones del recurso de Fabra no encuentren “una mínima explicación en sus desarrollos” y reitera que no existen “elementos de prueba que permitan sostener la autoría de la infracción denunciada

FUENTE:Lainformacion.com