La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del Código Tipo relativo al “Fichero de Automóviles de Pérdida Total, Robo e Incendios”, que incluye datos relativos a siniestros del seguro del automóvil en los que se haya producido su pérdida total y que tiene por objeto detectar fraudes en el ámbito de los seguros de automóvil.

Este Código Tipo ha sido promovido por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la asociación que representa al 96% del mercado asegurador.

Su finalidad es establecer la regulación, homogeneizar y garantizar que el tratamiento que las compañías aseguradoras hacen de los datos personales del Fichero Común sobre siniestralidad para la prevención del fraude -en el ramo de la responsabilidad civil en la conducción de vehículos a motor-, se ajuste a los principios contenidos en la LOPD y su reglamento de desarrollo, así como facilitar a las empresas y compañías adheridas el cumplimiento de dicha normativa.

Mediante este acuerdo sectorial las compañías aseguradoras que se adhieran se comprometen a respetar las reglas establecidas en el mismo para cumplir con la normativa de protección de datos. El Código Tipo también contempla la designación de una comisión de control para velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo. Este órgano de control está integrado por miembros de UNESPA, así como por la empresa encargada de la gestión informática y de la seguridad de los datos del Código Tipo, y representantes de entidades aseguradoras adheridas.

Códigos Tipo

Los Códigos Tipo, previstos en y regulados en la LOPD y su reglamento de desarrollo, son instrumentos de autorregulación -que pueden adoptar la forma de acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa- cuyo objeto es homogeneizar el uso de la información personal que hacen las entidades que se adhieren a estos códigos a lo establecido en la normativa de protección de datos y facilitar su cumplimiento. Asimismo, tienen la finalidad de favorecer que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. La adhesión a estos códigos es voluntaria y únicamente vincula a las entidades que los suscriben.

Estos códigos deben estar redactados en términos claros y accesibles, e incluir aspectos como cuál va a ser su ámbito de aplicación; las reglas que deben seguir las entidades adheridas para cumplir con la LOPD y su reglamento de desarrollo, o los mecanismos de supervisión que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Código Tipo por quienes lo suscriben.

Los Códigos Tipo tienen carácter de códigos deontológicos o de buenas prácticas y aportan un valor añadido de garantía y confianza en materia de protección dedatos a quienes se adhieran a ellos. Actualmente hay 12 Códigos Tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos de sectores como el farmacéutico, la intermediación inmobiliaria o la odontología.

FUENTE: www.diariojuridico.com