Talleres prácticos de formación en protección de datos: Para adquirir los conocimientos básicos acerca de los aspectos críticos de la Ley orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en las Pymes, la Cámara organiza unos talleres de formación que abordarán principios de protección de datos, principales figuras de la LOPD (responsable del fichero, Responsable de Seguridad, Usuario…), identificación de ficheros, medidas exigidas al Responsable del fichero, puntos críticos para la Pyme, etc. Los talleres tendrán lugar el día 14 de abril de 2011 y sus horarios serán de de 8:30 a 10:30 horas, de 17:00 a 19:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas.

Nuevo servicio: Red de antenas internacionales: La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid ha creado un nuevo servicio, poniendo a disposición de las empresas de Valladolid 43 mercados internacionales. Pone a disposición una amplia gama de servicios como: Búsqueda, contacto y seguimiento(en destino) de importadores, distribuidores, agentes comerciales, socios locales,…, estudios de mercado prácticos, proyectos de inversión, organización de acciones de promoción; Ferias nacionales e internacionales, Misiones Comerciales directas, Misiones Comerciales inversas, Promociones en punto de venta, Gestión integral de 'Showrooms' permanentes en destino;apoyo en las licitaciones internacionales para proyectos de infraestructuras. Y para todos los sectores: alimentación, vinos, construcción, bienes de equipo, ingenierías, nuevas tecnologías, madera y mueble...

Talleres de innovación: La Cámara de Comercio e Industria de Valladolid organiza el taller: Técnicas de selección de proyectos de innovación, basado en el conocimiento de los principios y técnicas de la selección de proyectos de innovación. Tendrá lugar el jueves 7 de abril con un horario de 9:00 a 14:00 y un coste de 100 euros.

La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de más de 60.000 euros que le había impuesto la Agencia de Protección de Datos.

El tribunal considera que "se ha producido daño a los transeúntes".

La investigación se inició a partir de la denuncia de un particular.

FUENTE: www.20minutos.es

La Consejería de Sanidad ha designado a nuevos miembros suplentes del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria, mediante una resolución que deja sin efecto la dictada el 12 de julio de este año pasado por la que se designó a los componentes de dicho órgano, encargado de emitir el dictamen médico previsto la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La nueva resolución, consultada por Europa Press, designa segundos suplentes para el comité, cuyos miembros son especialistas ejercientes en la red asistencial pública de la Comunidad Autónoma.

Así, no varía la designación de los miembros titulares, que son José Ramón de Miguel Sesmero, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; Juan José Montero Fanjul, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; e Isabel de las Cuevas Terán, médico especialista en Pediatría.

En cuanto a los miembros suplentes, a los ya designados: Rosario Quintana Pantaleón, médico especialista en Obstetricia y Ginecología (ex consejera de Sanidad); Cristina Valdor Torre, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; y Ricardo Galván Robles, médico especialista en Pediatría, se suman otros tres que tienen carácter de segundos suplentes.

Se trata de Mónica González Gómez, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; M.ª Teresa Escudero Martín, de la misma especialidad; y Daniel Gutiérrez Pascual, médico especialista en Pediatría.

FUENTE: www.20minutos.es

 

La Audiencia Nacional confirma la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de videovigilancia captaran la imagen de los transeúntes que pasan cerca del edificio.

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.

La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.

La Agencia procedió a sancionar a la entidad al considerar que la visualización de vehículos y transeúntes no estaba justificada e infringía la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues la grabación iba mucho más allá de lo “idóneo, adecuado y proprocional”.

El Corte Inglés recurrió la resolución de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, que acaba de fallar en contra de sus pretensiones.

En primer lugar, el tribunal reprocha a la entidad que trate de hablar de inexistencia de fichero. “Resulta gratutito”, asegura la sentencia pues, en este caso, se está ante un supuesto en el que es plenamente aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esta afirmación la realiza la Sala teniendo en cuenta que las imágenes se almacenan durante 7 días en un fichero denominado Videovigilancia, del que es responsable El Corte Inglés y que ha sido inscrito en el Registro General de la Agencia.

Por otra parte, la resolución resalta la importancia de la comunicación que el director de seguridad de la compañía dirigió al Ministerio del Interior solicitando que se le concediera autorización administrativa para grabar imágenes en la vía pública, en todos y cada uno de los centros comerciales que tiene en el territorio español.

Según alegaban, la finalidad era prevenir la comisión de delitos y, en caso de que éstos se produjeran, poder utilizar dichas grabaciones para identificar a los autores.

El arzobispado de Valencia podrá seguir negándose a borrar de los libros bautismales a quienes apostaten. Ni siquiera tendrá que apuntar en una nota marginal de estos registros parroquiales la baja de quienes lo soliciten por haber perdido la fe.

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) -antes hizo lo mismo con otro recurso de la fiscalía- contra una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que eximió a la Iglesia de atender la petición de Manel Blat de inscribir en su registro de bautismo una declaración de apostasía. El Constitucional no entra en el fondo de la cuestión: cree que la agencia "carece de legitimación" para acudir a esta instancia.

De esta forma, se mantiene la doctrina del Supremo que entiende que los ciudadanos no pueden recurrir a la AEDP y ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información de los libros eclesiales. La Agencia de Protección de Datos tramitó 650 solicitudes de apóstatas desde 2006 para que la Iglesia católica borrara los datos de estas personas de los libros de bautismo. El arzobispado de Valencia recurrió esta decisión. En una primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón a la agencia, pero el Supremo estimó los argumentos del arzobispado de que los registros bautismales no son ficheros de datos, opinión que ha prevalecido.

Manel Blat se encontraba ayer "muy decepcionado". "Tengo la sensación de que el Constitucional se ha quitado el caso de encima; yo solo pido que en el libro de bautismo se recoja mi postura", señaló.

FUENTE: www.elpais.com