La presente guía tiene por objeto facilitar el trabajo del responsable del fichero cuando se disponga a adaptar los ficheros que contengan datos personales a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Con ella, el responsable encontrará explicaciones prácticas, supuestos de toda clase, lenguaje sencillo e ilustraciones que le permitirán comprender la LOPD, teniendo a disposición todas las herramientas que le van a permitir adaptar su organización a la normativa que protege los datos personales de los ciudadanos. 

El responsable del fichero que utilice la presente Guía de Implantación LOPD podrá: 

Identificar los ficheros que están dentro del Ámbito de Aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 

Notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos 

Redactar el Documento de Seguridad obligatorio 

Saber cómo informar a sus clientes, pacientes o usuarios, de la manera más correcta y más económica 

Conocer si está efectuando un tratamiento correcto 

Descubrir si cuenta con el consentimiento del interesado 

Distinguir el nivel de seguridad de los ficheros 

Conocer el riesgo al que se expone si no implementa la LOPD en su empresa 

Distinguir entre el responsable del fichero y encargado del tratamiento. 

Garantizar los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación. 

Implementar del modo más sencillo procedimientos fáciles y eficaces que respondan a los derechos de acceso. 

Redactar el Informe de Auditoría

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Todas las cámaras que el Ayuntamiento ha instalado en la ciudad en los últimos años para el control del tráfico y de las zonas de carga y descarga permanecen en un limbo legal del que saldrán en breve. Una decreto del alcalde, Juan Carlos Aparicio, regulará su situación al ser dadas de alta en el registro general de la Agencia Española de Protección de Datos y señalizadas. 

En la ciudad hay instaladas 63 cámaras en total. Treinta y cinco de ellas están colocadas en lugares estratégicos para controlar la circulación en la capital burgalesa -20 son fijas y otras 15 son móviles. Otras nueve están emplazadas en el polígono de Gamonal-Villímar. Y hay 19 cámaras fijas que vigilan los bolardos de las zonas peatonales con el fin de regular la entrada de vehículos de carga y descarga y de particulares que se dirigen a sus garajes.

La solicitud de contratación de una hipoteca lleva implícita la apertura de una cuenta corriente para la que la entidad financiera no precisa autorización expresa y lo que resulta más novedoso, no conlleva un tratamiento de datos sin consentimiento, lo que supondría sanciones muy importantes. Las entidades bancarias pueden estar tranquilas al respecto, tras la publicación de una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de octubre de 2010.

El magistrado José Guerrero Zaplana, que ha actuado como ponente, establece que en estos casos se debe entender prestado un consentimiento inequívoco para el tratamiento realizado que estaba claramente vinculado a la finalidad acordada y consentida.

Un centenar de policías locales de Sevilla han presentado sendas denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, al considerar que la publicación de sus datos personales en la página web del sindicato CSIF constituye una vulneración de la ley de Protección de Datos.

La denuncia se dirige contra el sindicato y contra el Ayuntamiento de Sevilla, según explicó el policía local Luis Val, que ha llevado el caso además a los juzgados, al entender que se ha podido cometer incluso un delito de revelación de secretos. Los agentes consideran que el Consistorio también es responsable de la publicación de sus datos, puesto que según la ley vigente, "el Ayuntamiento es el propietario de la base de datos de los empleados municipales y tiene que cerciorarse y asegurarse de cómo se gestiona dicha base".

Luis Val explicó que el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) ha ofrecido el gabinete jurídico a todos los 4.500 empleados municipales cuyos datos también aparecen en internet y que quieran sumarse a la denuncia.

 

FUENTE: www.diariodesevilla.es

La Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados en la póliza denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos.

Aducía la parte actora en la demanda que los daños traían causa del siniestro ocurrido debido a lluvias y fuerte viento, riesgos que consideraba cubiertos por el seguro de daños integrante de la póliza. La aseguradora se opuso a las pretensiones formuladas en su contra aduciendo, en síntesis, que la póliza cubre diferentes edificaciones y también diferentes riesgos, cada uno de éstos con una suma máxima, siendo así una de sus cláusulas, ubicada en el condicionado general tiene por fin delimitar un riesgo específico, diferente del riesgo ordinario de daños por agua a continente y contenido. Igualmente, el Consorcio se opuso a la demanda alegando que los riesgos por los que se reclamaba no eran extraordinarios sino ordinarios, encontrándose específicamente cubiertos por la póliza, habiendo asumido la aseguradora su responsabilidad por sus propios actos, aunque fuese dentro de los límites esgrimidos por ésta.