Protección de datos
Domingo, 05 de Febrero de 2012
Protección de datos
Edición 855Ignacio Monge
El caudal de información digital producto del avance tecnológico, si bien ha traído innumerables consecuencias positivas en esta “era global”, también debe despertar la precaución en cuanto a la debida protección de derechos fundamentales.
La recolección de información constituye en muchas ocasiones una necesidad imprescindible para el Estado, así como para la realización de ciertos negocios con plena validez, pero deben establecerse límites claros que determinen la legitimidad del procesamiento y de la transmisión de dicha información.
La protección que un ordenamiento jurídico confiere a las personas frente al tratamiento de los datos personales constituye un criterio para dimensionar la legitimación política de los sistemas democráticos en los países tecnológicamente desarrollados. Ante este nuevo escenario, el derecho ha de ser realista y flexible que, acompañado de usos y costumbres adecuadas, aporte soluciones efectivas para prevenir, disminuir y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de dictaduras y atrocidades tecnológicas.
El acceso a la información recopilada –confidencial y no confidencial– ha generado un mercado bastante rentable de venta de datos, donde todos nos convertimos en un “objeto de consulta” de miles de usuarios y empresas alrededor del mundo.
La intromisión de la informática en la nueva era digital global ha obligado a distintos países a una reformulación del alcance del derecho a la intimidad, en términos de ser concebido como el derecho fundamental que garantiza un ámbito privado reservado a la persona y del cual quedan excluidos los demás, salvo que el titular desee compartir esa zona de privacidad con otros.
El catálogo de derechos no debe revestir nunca un carácter estático. Con ello, a través de la jurisprudencia constitucional, nace el “derecho a la autodeterminación informativa”, el cual se construye a partir del derecho a la intimidad y se extiende a cualquier dato personalísimo publicado sin consentimiento y que ocasione un perjuicio.
En efecto, fue pionero el Tribunal Constitucional Alemán que, al anular la Ley de Censo de Población de 1982, brindó reconocimiento jurisprudencial a esta nueva categoría jurídica para explicar la protección brindada a las personas ante el tratamiento automatizado de sus datos, en lo que se llamó el “derecho a la autodeterminación informativa”.
El derecho a la autodeterminación informativa ha merecido reconocimiento en diversas constituciones, entre ellas, la de Portugal, España, Brasil, Hungría, Suecía y Perú.
En Naciones Unidas se han emitido directrices aplicables al tratamiento de datos personales mediante los “Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computarizados de Datos Personales”, adoptados en 1990 y, recientemente, la OEA se encuentra abocada a la elaboración de un anteproyecto de “Convención Americana sobre Autodeterminación Informativa”.
La Ley 8968
La nueva normativa – más no novedosa– denominada Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales , publicada el 5 de setiembre del 2011, aplica a los datos personales que figuren en bases de datos públicos o privados, salvo aquellas bases con fines “exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas”. La ley se limita únicamente a las bases de datos que “distribuyan, difundan o comercialicen datos”.
La ley promulga el principio del consentimiento informado: cada persona debe conocer la existencia, el fin y el tratamiento de sus datos de previo a brindar su consentimiento expreso y por escrito, salvo casos de orden judicial o publicidad registral. También el principio de calidad de la información, es decir la recolección y empleo de datos actuales, veraces, exactos y adecuados a cada fin.
He aquí un problema práctico: En buena teoría, las empresas que almacenan datos deben acogerse a las disposiciones de la Sala Constitucional y de la nueva ley, de lo contrario serán objeto de sanciones y, en algunos casos, serán obligadas a eliminar cierta información de sus bases de datos.
Existe además una leve deficiencia conceptual –abierta y subjetiva– y práctica en la ley que deja un vacío en cuanto a un control técnico preventivo respecto al “almacenamiento y manejo” de datos personales para prevenir la fuga de datos a través de Internet y otros medios.
Una correcta interpretación legal servirá para establecer un buen equilibrio entre la autodeterminación informativa y la libertad de empresa. Esperando que el futuro reglamento sea verdaderamente positivo y técnico –impregnado de informática jurídica–, esta ley es un gran paso para nuestro país y debemos acogerla con gran optimismo, conociendo desde luego que no será la cura a todos los males.
El ciberespacio y el World Wide Web proporcionan a la sociedad aspectos muy positivos en cuanto al acceso a la información, sin embargo, no se puede perder el rumbo y la perspectiva en cuanto al control efectivo y respeto a los derechos fundamentales. La amplia difusión de Internet debe venir acompañada de una regulación razonable, pero sobre todo de mecanismos eficaces y efectivos para su correcta aplicación.
URL:http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2012/febrero/12/opinion3014210.html
FUENTE:El Capital Financiero


