AHORRO ELECTRICO EN EL HOGAR

Conoce como ahorrar en la factura del consumo electrico.

Estudio realizado por  Mirubee

Desconexión de aparatos en standby para ahorrar en la factura

A esta conclusión ha llegado Mirubee al realizar un estudio sobre el consumo y comportamiento energético de más de 300 hogares españoles.

Según los datos obtenidos, estos aparatos en modo espera suponen a un hogar un consumo medio de 38,10kWh al mes. Teniendo en cuenta que la media del kWh ronda los 0,15 euros, se llegaría a unos 5,72 euros mensuales, lo que supondría un gasto total de 68,64 euros anuales que cada vivienda tiene que pagar por esa 'fuga silenciosa' de electricidad. Si este dato se aplica a los 18.303.100 de hogares que hay en España según el INE, cada año las familias españolas gastan unos 1.256.324.784 euros en energía desaprovechada.

Desde Mirubee indican que «es importante saber que los aparatos en stand-by no son solo los del piloto rojo sino que también hay otros muchos dispositivos que si están enchufados, aunque no se usen, también consumen electricidad». Como ejemplo, aquellos hogares con aire acondicionado tienen que saber que éste es el dispositivo que mayor consumo provoca en su modo espera.

Al mes estos equipos en standby pueden llegar a consumir unos 21,6kWh que equivale a unos 3,24 euros mensuales o lo que es lo mismo un derroche de unos 38,88 euros al año provocado por un aparato que no ha sido utilizado. Pero al aire acondicionado le siguen otros aparatos como el disco duro multimedia con un consumo anual en standby de 19,44 euros y la impresora o las televisiones CRT que alcanzan los 10,37 euros y 8 euros al año respectivamente, entre otros.

Para evitar este despilfarro innecesario hay que identificar cuáles son los electrodomésticos que están ocasionando esta fuga de energía y de esta manera comenzar a desarrollar una estrategia racional para acabar con ese derroche energético.

Para ello, plantean una serie de consejos para erradicar el consumo silencioso de los aparatos en standby:

•Televisores, reproductores de dvd, equipos de música o de cine en casa o el router, entre otros son los más habituales en este modelo de consumo en reposo. Desenchufar todo lo que no sea necesario o incluir todos los aparatos electrónicos en una regleta para apagarlos conjuntamente, de esta manera no recibirán electricidad y por tanto su consumo será igual a cero.

•Algunos equipos de aire acondicionado se mantienen en espera consumiendo electricidad incluso en invierno cuando no se están utilizando. Si en el cuadro eléctrico hay un circuito dedicado únicamente a este aparato, la mejor opción es desconectarlo fuera de las épocas más calurosas.

•Los ordenadores son otros de los puntos de fuga habituales, en ocasiones no se apagan correctamente y se quedan desatendidos consumiendo energía. Se debe configurar para que entre en modo energético después de unos minutos sin usar reducirá el consumo en la factura.

 

asesoramiento-legal-comunidades-de-propietarios
Asesoramiento legal para la videovigilancia en las comunidades de propietarios


LEY 49/60 PROPIEDAD HORIZONTAL.

En su artículo 17

El establecimiento de un servicio de vigilancia requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

 

Normas para la instalación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios.

 

En desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, cuya instalación deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia (Artículo 2), debiendo cumplir, los responsables que cuentan con sistemas de videovigilancia, con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y que se concreta en los siguientes extremos:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 

c) De la consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. 

A tal fin, los responsables del sistema, deberán: 

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y 

b) Tener a disposición de los/as interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. 


El distintivo informativo a que se refiere la Instrucción deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, de PROTECCIÓN DE DATOS”, una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.



El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0161/2008, en relación a este tema entiende que “sólo están legitimadas para instalar dichas cámaras las empresas de seguridad privada que hayan cumplido los requisitos que señalaremos a continuación, dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento de todos aquellos que transiten. En primer lugar el tratamiento de imágenes sólo puede realizarse por parte de las empresas de seguridad privada, ya que la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), establece en su artículo 1.2 que “A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza, las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados”,


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