Itei difunde avances del reglamento de la Ley de Información Pública

En un comunicado la Dirección de Comunicación Social del Instituto de Transprencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), difundió algunos razgos del recién aprobado Reglamento de la Ley de Información Pública.

En el texto, se expone que el Consejo del Instituto, instruyó al titular de la Secretaría Ejecutiva a cargo de Álvaro Ruvalcaba para que realice la entrega del Reglamento para la Ley de Información al Poder Ejecutivo.

A pesar de que el presidente del Itei, Jorge Gutiérrez Reynaga, dijo que no podía adelantar el contenido del Reglamento, hasta en tanto no fuera recibido el documento por la Secretaría General del Poder Ejecutivo, en el comunicado se elistan algunos puntos contenidos en dicho Reglamento.

1.- La jerarquía en la supletoriedad de la Ley

Se indica cómo se llevará a cabo la supletoriedad de la Ley, a efecto de evitar diversas interpretaciones al encontrarse tres legislaciones distintas.

2.- Regulación de las diversas atribuciones del Instituto.

Se desglosan los pasos a seguir dentro de las nuevas atribuciones institucionales, entre éstas: las de la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información fundamental, como un tipo de certificación de calidad; las investigaciones  a los sujetos obligados por medio de auditorías; y la publicación de la información fundamental de los sujetos obligados por medio del portal de Internet del Instituto.

3.- Diferencias entre sujetos obligados directos e indirectos

Se indica la forma en que se podrá acceder a información pública, que se encuentre en posesión de aquellos entes privados, que sean  sujetos obligados por haber recibido dinero del erario público.

4.- Atribuciones especiales de la Unidad de Transparencia

Se indica el procedimiento para que el Titular de la Unidad de Transparencia, denuncie ante el Instituto, la omisión del área generadora de información de proporcionar ésta, ya sea en la publicación o actualización de la información fundamental o dentro de un procedimiento de acceso a la información.

5.-  Formula criterios del Comité de Clasificación

Se regula el procedimiento para la elaboración de los Criterios Generales de Clasificación de información pública, Publicación y Actualización de Información Fundamental y Protección de Información Confidencial y Reservada, así como el procedimiento de autorización y registro por parte del Instituto.

6.- Desglose y regulación de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales.

Se provee sobre la forma de generar el trámite de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales, estableciendo términos y puntualizaciones en la substanciación, así como los requisitos que derivan en la utilización del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), ello en ánimo de homologar el empleo de los medios de impugnación y la naturaleza de la protección de datos personales.

7.- Precisión de los mecanismos de acceso a la información: Consulta directa, reproducción e informes específicos.

Se dan las pautas que deberán tomarse en cuenta para garantizar la entrega de información que podrá ser mediante una consulta física y gratuita, cuando ésta se encuentre publicada; la reproducción con costo, como es el caso de copias simples y certificadas; además de conceptualizar al denominado informe especifico, para facilitar la forma de su utilización.

8.- Desglose y regulación de los medios de impugnación.

Se sistematiza el procedimiento en la substanciación de los medios de impugnación, precisando los requisitos como el caso del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), fortaleciendo el estado de derecho, verificándose la certeza o seguridad jurídica.

9.- Cumplimiento de las resoluciones del instituto.

Se define el procedimiento para hacer cumplir las resoluciones y la aplicación de las medidas de apremio o coacción de cumplimiento, que van desde la amonestación pública, el arresto administrativo y la presentación de denuncia penal.

10.- Regulación de las responsabilidades.

Se regula el procedimiento de responsabilidad, permitiendo una verdadera garantía de audiencia y defensa. Precisa que las personas físicas que pueden ser sancionados serán única y exclusivamente aquellas que se encuentren dentro de los sujetos obligados, en el entendido que los entes de derecho privado pueden ser sujetos obligados indirectos.

Este último punto se refiere al polémico artículo 106 de la Ley de Información en la que establece sanciones incluso penales para personas físicas.

¿Qué dice el artículo 106 de la Ley de Información Pública?

Artículo 106. Infracciones - Personas físicas

1. Son infracciones administrativas de las personas físicas que tenga en su poder o manejen información pública:

I. Sustraer, ocultar o inutilizar información pública, sin la autorización correspondiente;

II. Difundir o publicar información pública clasificada como reservada;

III. Difundir o publicar información pública clasificada como confidencial, sin la autorización correspondiente;

IV. Entregar a un tercero o permitirle el acceso a información pública clasificada como reservada, o confidencial sin la autorización correspondiente;

V. Destruir o eliminar información pública, sin la autorización correspondiente;

VI. Modificar información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente;

VII. Negar o entregar de forma incompleta o fuera de tiempo información pública, a la Unidad del sujeto obligado a que pertenece;

VIII. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender; y

IX. Las demás que establezca el reglamento.

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FUENTE:Informador.com.mx