Viola ayuntamiento de Morelia la protección de datos personales


El ayuntamiento de Morelia viola la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, en el rubro de protección de datos personales, luego de que en su portal electrónico exhibe  la identificación de las personas que solicitan y los informes que piden.

Lo anterior se puede constatar en la liga: http://www.morelia.gob.mx/Acceso_inf.cfm, en donde se muestra una lista elaborada por el Centro Municipal de Información Pública del ayuntamiento capitalino, en la que aparecen más de 60 nombres de personas y los datos que han solicitado a las autoridades, así como la fecha en las que fueron requeridos.

Así por ejemplo, en dicho apartado aparecen nombres como el de la ex consejera presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, Ana María Martínez Cabello, quien pidió información al ayuntamiento de Morelia.

La información de dicho cuadro incluye la solicitud completa de información y en algunos casos se solicitan datos como reglamentos, copias certificadas, formatos, sueldos de funcionarios, pero en otros casos incluso hasta horarios laborales, días de descanso y demás de algunos empleados en específico.

Con esto, el ayuntamiento de Morelia, viola en primera instancia el artículo primero de la Ley de Acceso a la Información Pública de Michoacán que en su fracción segunda señala que dicho reglamento tiene por objeto proteger y garantizar los datos personales,  de carácter personal y sensible en posesión de los sujetos obligados.

Pero también el artículo 55 en su fracción segunda que dice que la finalidad de un registro de datos personales y su utilidad en función de ésta, deberá  especificarse y justificarse. Su creación deberá permitir el conocimiento de la persona  interesada, a fin de que, ulteriormente, pueda asegurarse de que ninguno de esos datos personales sean utilizados o revelados sin su consentimiento,  con un propósito incompatible al especificado.

Y el artículo 57, que señala que   los sujetos obligados no podrán difundir, comercializar o transmitir los datos de carácter  personal contenidos en los sistemas de datos, desarrollados en el ejercicio de sus funciones.

El anterior apartado de acceso a la información contrasta con el del Ejecutivo estatal, que si mantiene en secrecía la identidad de las personas que realizan una petición para acceder a  datos y elimina cualquier posibilidad de que la gente pueda ser identificada e incluso se pudieran tomar represalias por su tipo de solicitud.

FUENTE:Quadratín