En relación con la decisión de la Secretaría de Gobernación (Segob) de impulsar la Cédula de Identidad para Menores, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) desea hacer las siguientes consideraciones: 

1.El IFAI reconoce la importancia de garantizar la identidad de las personas.

2.Los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población facultan a la Segob para registrar y acreditar a todas las personas en el país y a nacionales que residen en el extranjero, con la finalidad de certificar fehacientemente su identidad.

3.El artículo 107 de la Ley General de Población establece los datos mínimos que debe contener la cédula de identidad ciudadana, posibilitando que se recaben datos adicionales.

4.El IFAI, como autoridad en materia de protección de datos personales, garantizará que el tratamiento de los datos que se recaben con motivo de la cédula de identidad observen los principios y derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley de la materia.

5.Con fecha 28 de abril de 2010, el IFAI emitió las recomendaciones al proyecto de implementación del Servicio Nacional de Identificación Personal y eventual expedición de la cédula de identidad, considerando la manifestación de impacto a la privacidad elaborada por un consultor externo.

6.La Ley General de Población fue expedida con anterioridad al establecimiento de un régimen de protección de datos. En ese sentido, las recomendaciones tuvieron por objeto garantizar que respecto de los datos que se recaben con motivo de la expedición de la cédula de identidad, se observen los principios que rigen el tratamiento de los datos personales.

7.Las recomendaciones se orientaron fundamentalmente a la licitud del proyecto, y a la proporcionalidad de los datos. En particular, se recomendó una reforma al Reglamento de la Ley de Población.

 

FUENTE: www.cronica.com.mx