20101115173
En declaraciones exclusivas el diputado el diputado e integrante de la comisión de seguridad en la Legislatura, Avelino Tamargo (PRO), señaló que en menos de 15 días presentará un proyecto de ley que contempla diversas regulaciones sobre los trabajadores de seguridad privada, como ser la identificación de los empleados y los cursos de capacitación que reciben.

La iniciativa que presentará el legislador fue elaborada en conjunto con el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), Licenciado Leandro Nazarre.

Esta regulación viene a atender diversos reclamos e inquietudes de la sociedad, amedrentada por los casos de violencia que ocurren habitualmente en la puerta de los locales bailables a lo que se suma el caso del mediático Ricardo Fort, quien ostenta a sus guardaespaldas de quienes se sospecha que no están reglamentados para dicha actividad.

Las suspicacias acerca de la legalidad de los custodios de Fort, provienen de las declaraciones recientes de uno de sus ex guardaespaldas quien afirmó que el mediático empresario "lo tenía en negro".

En este sentido, el especialista en seguridad Alberto Weckesser afirmó que la contratación que hace el heredero de la empresa FelFort  "es nula porque en vez de custodios son matones  a sueldo que cometen barbaridades jurídicas". "El otro día sacó a un chico del canal de televisión, eso es privación ilegitima de la libertad y si eso lo hubiera visto un fiscal de competencia, directamente lo hubiera mandado a detener porque no tiene derecho para hacerlo".

Además, explicó que "distinto sería que lo haga la seguridad privada de un edificio que tiene derecho de admisión  y que está declarada para operar en ese sector privado".

Por otra parte, hizo referencia al uso de armas por parte de estas personas. "En el caso de que las usen, son ilegales porque la única forma de que se autorice su uso para una custodia es a través de una empresa de seguridad o  de miembros de la Policía Federal o de la provincia mediante el Servicio de Policía adicional".

La seguridad Privada en la Ciudad se encuentra regulada por la ley 1.913. Esta establece que la actividad debe ser ejercida por "personas físicas y/o jurídicas habilitadas" por la norma. Es decir, tienen que estar registrados como personal de una empresa de seguridad o ser una persona física que esté facultada para hacer el trabajo.

La ley establece, entre otros requisitos, que quien desempeñe esta tarea debe poseer estudios secundarios completos, obtener certificado de aptitud psico-técnica y contar con un seguro de responsabilidad civil.

La importancia de que los custodios sean contratados mediante una empresa del rubro radica en que estas tienen un director técnico, una persona con estudio universitario, o Jefe  de una institución armada o agencia de seguridad y con la experiencia para manejar este tipo de situaciones.

Las empresas de seguridad, al contratar personal, exigen como requisito tener el registro de la ART y un seguro de responsabilidad civil para proteger a los terceros.

Por último, Weckesser señaló que los casos de contratación ilegales "se deberían denunciar y constatar si están armados y bajo qué condiciones. Nadie puede contratar personas por su cuenta".

 

FUENTE: www.ciudad1.com