La sala Kiss Madrid, en la calle Maqueda del distrito de Latina, ha sido multada con 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por grabar la vía pública con sus cámaras de seguridad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La empresa Eduvigis Hostelería, propietaria del establecimiento, manifestó en su defensa no tener constancia del procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución.

Los propietarios alegaron, entre otras cosas, "que la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba", al considerar que la responsabilidad debería recaer sobre el titular de la actividad del local.

Se envió a la dirección de la sede social La Audiencia considera que sí es válida la notificación de la resolución por parte de la Agencia porque, aunque se intentó entregar sin éxito hasta en dos ocasiones, se envió a la dirección que figuraba como sede social de la empresa en los registros. Además, tras no poder entregar la notificación de la Agencia por vía postal, "se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y consta su publicación en el BOE ".

El abogado especialista en Protección de Datos Personales, Wenceslao Miralles, ha explicado que no recoger un burofax o una carta certificada "perjudica más que beneficia porque se pierde el tiempo para hacer valer tus derechos, no deja tiempo de reacción y negociación y, sobre todo, no impide que los procedimientos continúen su tramitación".

Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que "el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior". Dichas cámaras, según la sentencia, vulneran el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas.

La infracción, considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al "no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos", podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción , los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.


Fuente: EntornoInteligente