alto valor La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

leves Son sanciones de entre 900 y 40.000 euros, por causas como no remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo; no solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos; o no atender a las solicitudes de rectificación o cancelación.

graves Las sanciones se sitúan entre 40.001 y 300.000 por actuaciones como no inscribir los ficheros en la AEPD; utilizar los ficheros con finalidad distinta a la que se crearon; no tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales; o no permitir el acceso a los ficheros.

muy graves Las sanciones se elevan a cantidades de entre 300.001 y 600.000 euros por hechos como recoger datos de forma engañosa o fraudulenta; recabar datos protegidos sin autorización del afectado; o bien no atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.

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FUENTE:El Periódico Mediterráneo