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AEPD:LOPD: Sanciones, whatsapp y comunicaciones comerciales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comienza a sancionar por vincular whatsapp y comunicaciones comerciales.

Son muchas las empresas que desde que comenzó la difusión de este sistema de mensajería instantánea lo han utilizado para dar un servicio de atención al cliente, y sobre todo, para hacer comunicaciones comerciales. Y es aquí donde ha entrado la agencia.

La AEPD ha sancionado a una discoteca madrileña por el envío de WhatsApp comerciales. Le ha impuesto una multa de

A mayor abundamiento

El tema de la competencia sancionadora en el Régimen General de las Telecomunicaciones respecto a la privacidad y la protección de datos viene también tratado en el Memento Infracciones y Sanciones cuándo en su marginal 2754 dice:

b) Agencia de Protección de Datos (L 32/2003 art.58.b). Es competente cuando se trate de:

•  Infracción muy grave consistente en la vulneración grave o reiterada de los derechos de los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas, salvo el derecho a no recibir llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención humana, o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello, y en el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en la L 25/2007 art.8 (nº 2733).

•  Infracción grave consistente en la vulneración de los derechos de los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas, salvo el derecho a no recibir llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención humana, o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello, y en el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en la L 25/2007 art.8 (nº 2733).

c) Ministerio de Industria, Energía y Turismo (L 32/2003 art.58.c). Su competencia se ejerce a través del secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para la sanción del resto de las infracciones, y en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

PRECISIONES: Con carácter transitorio, es competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ha de aplicar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico...LEER NOTICIA COMPLETA.