Multan a un entrenador por usar una foto con menores en una web de contactos gay y en Facebook

AEPD logo ttcs

La Agencia Española de Protección de Datos le impone una sanción de 3.000 euros.

El multado utilizó una imagen con once menores de edad en la página de contactos de www.milanuncios.com y en su perfil de la red social sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 3.000 euros a un entrenador palentino por utilizar una imagen suya con once menores en la página de contactos gay de la web www.milanuncios.com y en su perfil de Facebook sin consentimiento.

Según la resolución, el Juzgado de Primera Instancia comunicó a Protección de Datos los citados hechos, junto con una copia del anuncio y del perfil de la red social.

Al considerarse que la foto insertada en una web de anuncios y en Facebook permite la identificación de los menores, debe concluirse la existencia de datos de carácter personal Así, la AEPD comprobó que el individuo utilizaba dicha foto en su perfil de Facebook pero no obtuvo constancia del anuncio en la página de contactos, ya que tras realizar una búsqueda en el portal milanuncios no lo encontraron.

Tras comunicársele al multado la apertura del procedimiento sancionador y no recibir respuesta alguna en el plazo de alegaciones, fue elevado a la dirección de la Agencia de Protección de Datos para que dictara una resolución al respecto.

Según la AEPD, la garantía del derecho a la protección de datos conferida por la normativa de referencia requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales como es la mera captación de imágenes de las personas o su incorporación a un anuncio insertado en una web o una red social, por lo que debe analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Así, en el presente supuesto, al considerarse que la fotografía de los menores afectados insertada en una web de anuncios y en Facebook permite la identificación de los mismos, debe concluirse la existencia de datos de carácter personal y la plena aplicabilidad de los principios y garantías expuestas en la normativa de protección de datos de carácter personal.....LEER NOTICIA COMPLETA.