La AEPD aconseja como dejar de recibir publicidad no deseada.

 

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listas Robinson

La AEPD ha publicado un espacio web con consejos prácticos que pueden llevar a cabo, para ayudar a los ciudadanos a no recibir a través de SMS, llamadas telefónicas o por correo electrónico, publicidad no deseada.

La creación de esta sección en la web de la Agencia Española de Protección de Datos trata de fomentar la concienciación de los ciudadanos sobre los derechos que les asisten y qué pasos han de seguir para ejercerlos, y dejar así de recibir publicidad no deseada.

Inscribirse en la Lista Robinson, retirar el consentimiento, ejercer ante las empresas los derechos de oposición, cancelación, o solicitar la exclusión de las guías telefónicas son algunas de las recomendaciones prácticas que se incluyen.

¿Qué es la Lista Robinson?

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben de forma abusiva.

El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre habiendo o no dado su consentimiento para recibirla.

Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. En particular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas, es por ello por lo que resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.

Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, cuyo objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

La AEPD inició 282 expedientes por spam y 414 por publicidad realizada mediante otros medios en 2016, materias que se encuentran entre las cinco áreas en las que se declaran un mayor número de infracciones relacionadas con la Ley de protección de datos, por lo que con la creación de este espacio, estructurado en ocho secciones, la Agencia quiere ofrecer al ciudadano una información clara y completa ...LEER NOTICIA COMPLETA.