La existencia de concurso medial entre infracciones en materia de protección de datos conlleva la nulidad de una de las sanciones impuestas a FRANCE TELECOM


Se discute en el presente recurso la conformidad o no a derecho de la resolución de la AEPD que impuso a FRANCE TELECOM la sanción correspondiente por la comisión de dos infracciones en materia de protección de datos.
Iustel

Para resolver la cuestión la Sala parte de que ha quedado acreditado el tratamiento de la sancionada de datos de carácter personal del denunciante sin su consentimiento, que fueron incorporados a los sistemas de información de dicha compañía; asimismo, ha incurrido en la infracción del principio de calidad de datos, asociando al denunciante a unas deudas inexistentes. Pues bien, habiéndose impuesto la sanción por la comisión de ambas infracciones, la AN aprecia concurso medial entre las mismas, puesto que la conducta constitutiva de la infracción de tratamiento de datos inconsentido constituye medio necesario para la perpetración de la otra contravención administrativa objeto de imputación y sanción, lo que conlleva que FRANCE TELECOM deba ser sancionada únicamente por la segunda de las infracciones.


AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 26 de diciembre de 2013


RECURSO Núm: 416/2012

Ponente Excmo. Sr. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 416/2012, interpuesto por la Procuradora doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José María Sánchez García, contra la resolución de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00556/2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de 18 de abril de 2012 que impone a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. dos sanciones de 20.000 euros, por la comisión de dos infracciones tipificadas como graves en el artículo 44.3. b ) y c) en relación con los artículos 6.1 y 4.3 y de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

 

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FUENTE:IUSTEL