Registro de morosos: inclusión indebida, daños y perjuicios

EN ESTOS tiempos de crisis, resulta que la inclusión indebida en un registro de morosos tiene como respuesta el que muchos ciudadanos demanden solicitando indemnizaciones por daños y perjuicios causados.

El hecho de incluir a una persona, bien sea física o jurídica, en los referidos registros, por virtud de una cesión de datos erróneos y, en ocasiones, incorrectos o falsos, ha de reputarse indudablemente como una grave intromisión en su derecho al honor o reputación profesional. La empresa titular de esos ficheros no puede escudarse en que simplemente recaba y facilita datos de personas, procedentes de una fuente inicial, sin la más mínima comprobación o diligencia acerca de si es la misma cuya información se pretende. Y es que en la llevanza de estos servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito la regla de comportamiento es la prudencia y veracidad.

Debemos partir de que solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

¿Qué deberes ha de cumplir el responsable del fichero de morosos? Comunicar en el plazo de treinta días al interesado su inclusión mediante notificación fehaciente y por cada una de las deudas incluidas. El interesado tiene diez días a partir de la recepción para remitir escrito encabezando con su nombre y apellidos; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento y, en su caso, de la persona que lo represente; petición en que se concreta la solicitud; dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante, y documentos acreditativos de la petición que formula, oposición, rectificación o cancelación. El responsable deberá contestar la solicitud que se le dirija, en todo caso, en el plazo de diez días. Para el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

¿Qué hacer de no recibir respuesta por parte del responsable del fichero y/o acreedor en el plazo de díez días? El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de la resolución de la Agencia de Protección de Datos, como ha reiterado la jurisprudencia, la inclusión en ese registro de morosos ocasiona unos daños indemnizables en sí, objetivados por la exteriorización de datos y circunstancias concretas, a modo de impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, ansiedad o impacto emocional. Por ejemplo, la angustia por el desconocimiento de la raíz o fuente de un dato erróneo que puede suponer a una empresa una desconfianza manifiesta de sus proveedores y una modificación, económicamente perjudicial, de su sistema de pagos.

¿Cómo reclamar los daños ocasionados? Interponiendo una demanda para la protección del derecho fundamental al honor, cuya indemnización depende del alcance informativo y publicitario del fichero (RAI, ASNEF, etc.) a las entidades de crédito y a las empresas de informes de solvencia con la finalidad de concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos

FUENTE:eldia.es