La Constitución consagra en su artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Pese a lo anterior, la Agencia Española creada al efecto habría que llamarla “Agencia para la no Protección de Datos”, pues es totalmente reacia a tutelarlos. Pero seguro que a fin de mes cobran religiosamente.

 

FUENTE: www.aragonliberal.es