Una empresa que sufrió un trágico suceso en 1978 denuncia que Google remite a información sensacionalista en sus búsquedas, lo que les causa daños económicos y reputacionales.

Un juez de Amposta (Tarragona) acaba de admitir a trámite la primera demanda por el derecho al olvido que presenta una empresa. Se trata de la compañía familiar Alfacs Vacances, que regenta el Cámping los Alfaques (Tarragona), complejo en el que sucedió un terrible accidente en 1978.

La empresa considera que Google no utiliza en todos los casos lo que denomina “algoritmo neutral” de búsqueda, ya que otras compañías como Hipercor en España o el casino MGM de Las Vegas en EEUU, que han sufrido atentados o siniestros que han tenido gran repercusión mediática, han conseguido que un primer rastreo en el buscador no sitúe las noticias de las desgracias en lugar preferente.

Alfacs Vacances denuncia que Google le produce pérdidas económicas y que daña su reputación. Se trata, por lo tanto, de una demanda por lo civil que invoca el derecho al honor de la empresa, a diferencia del resto de casos que se han producido hasta ahora, en los que ciudadanos particulares reclaman su derecho al olvido a Google por supuestas infracciones a la protección de datos.

Los abogados que asesoran a la empresa, Carlos Navarro y Antoni Rubí, de Carlos NAvarro Abogados, señalan que “la novedad jurídica reside en que la cuestión de derecho planteada no se refiere a la posible responsabilidad de Google por enlazar o albergar unos contenidos ilícitos, sino a la responsabilidad directa por mostrar en una forma determinada, diseñada y elegida por Google información que atenta contra el honor”.

Esto es, precisan, no discuten tanto que los algoritmos de búsqueda prioricen unos u otros resultados sino “la forma en la que Google los muestra acompañados de información gráfica que nada o poco tiene que ver con las búsquedas realizadas por un usuario”. Para ello, siguiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 23 de marzo de 2010), entienden que Google desempeña un papel substancial en la configuración de su página. Google ha declinado hacer comentarios sobre este caso.

Todo ello cuando en los últimos años se ha incrementado el número de ciudadanos que reclaman el derecho a que sus datos personales desaparezcan de los índices que ofrecen los buscadores de Internet. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado más de noventa resoluciones relacionadas con Google, instándole a que retire los enlaces que los demandantes consideran perjudiciales. El buscador se niega a retirar los contenidos y ha recurrido ante la Audiencia Nacional cinco de estas resoluciones.

Entre sus argumentos, Google esgrime que la jurisdicción española no es competente para decidir el asunto, ya que el servicio lo ofrece Google Inc., empresa radicada en California, y no Google Spain, cuyos servicios se reducen a ofrecer publicidad y no tratan datos.

Otro de los razonamientos reiterados por el buscador es que quien debe retirar la información es la página de origen y no Google, que sería un mero espejo de la realidad. Además, admite que técnicamente podría retirar los datos como solicitan los demandantes, pero supondría “vulnerar el derecho de información”.

Mientras, Europa vive la fiebre del derecho al olvido en Internet desde hace meses. La comisaria de Justicia, Viviane Reding, anunció que presentará una propuesta legislativa para protegerlo en las redes sociales.

En cambio, Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird, recuerda que “el actual marco normativo europeo ofrece mecanismos suficientes para concretar este derecho”.

El accidente

El mediodía del 11 de julio de 1978, un camión cisterna cargado con 25 toneladas de propileno licuado a una presión de 8 bares se salió de la carretera, a la altura del Camping Alfaques en Alcanar (Tarragona) y, a resultas de la colisión, se produjo una explosión de un radio de entre 0,5 y 1 km. que provocó la muerte instantánea de 160 personas y 300 heridos. En total, hubo 243 muertos, lo que convierte el accidente en una de las mayores tragedias en nuestro país.

Google y Microsoft

El pasado febrero, Google acusó a Microsoft de copiar el algoritmo de su buscador. Aseguraba que implantaron palabras sin significado en las plantillas y que el competidor hizo lo mismo. Poco después, Microsoft denunciaba a Google en Bruselas por infringir la competencia desleal. La firma que preside Bill Gates denunció que Google restringió el acceso a vídeos a otros buscadores cuando compró Youtube, entre otras alteraciones.

Italia y Francia

El caso Cámping Alfaques está relacionado con otras sentencias en Europa relativas a los servicios de Google. Una del Tribunal Ordinario de Milán de 31 de marzo de 2010 y otra del Tribunal de Grande Instance de París de 8 de septiembre de 2010 han entendido que el servicio de sugerencia de términos de búsqueda lesionaba el honor de una persona y que no podía ampararse en la neutralidad del algoritmo porque era un servicio adicional.

El derecho al honor de las compañías

En principio, el Tribunal Constitucional (TC) negó que las empresas tuvieran derecho al honor en la sentencia 51/1989. Sin embargo, este criterio varió y en la sentencia 139/1995 el TC entiende que la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor cuando se la difame o se la haga desmerecer en la consideración ajena. En estas sentencias se confronta el derecho al honor y la libertad de información y el TC entiende que la libertad de información prevalece salvo que la información no sea cierta o carezca de relevancia pública. No es el caso de Cámping Alfaques. Pero sí cabe alegar que la noticia es histórica, por lo que carece de relevancia en la actualidad. A juicio de Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, “es ajeno a esta discusión si el buscador facilita información en orden distinto de otras empresas, lo que sería un caso de competencia desleal, más grave para el buscador”.

FUENTE: www.expansion.com