Resolución de 18 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se crea la Sede Electrónica de la Entidad (BOE de 8 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2011, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

De acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, y en ejercicio de las facultades expresamente delegadas a favor de esta Presidencia por dicho Consejo, en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2010, por medio de esta Resolución se crea la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés, en adelante Sede Electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo. Características de la Sede Electrónica.

1. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica es la totalidad de las unidades administrativas que integran la Autoridad Portuaria de Avilés.

2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3. La dirección electrónica de referencia de la sede será: http://sede.puertoaviles.gob.es. Existirá un enlace a la dirección electrónica http://sede.puertoaviles.gob.es desde el portal http://www.puertoaviles.es, utilizando protocolos de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias, tal y como se especifica en el artículo 10.4

4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés.

5. Conforme al artículo 3.2.c)  del Real Decreto 1671/2009, corresponde a la Unidad de Informática de la Autoridad Portuaria de Avilés la gestión tecnológica de la Sede Electrónica. Corresponde a cada uno de los responsables de las unidades administrativas de la Autoridad Portuaria de Avilés la actualización de los contenidos y de los servicios de la Sede Electrónica, de conformidad con la normativa de organización y funcionamiento de la Autoridad Portuaria.

6. La Sede Electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado tercero de esta Resolución.

7. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

b) Para la atención presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria, sitas en la Travesía de la Industria 98, de Avilés.

c) Para la atención telefónica, en el teléfono 985 54 11 11.

8. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

9. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

10. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009.

Tercero. Contenidos mínimos y servicios de la Sede Electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la Sede Electrónica son:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la Sede Electrónica.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la Sede Electrónica.

f) Resolución de creación de la Sede Electrónica.

g) Resolución de creación del Registro Electrónico.

h) Acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés.

i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

j) Política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Enlace al “Boletín Oficial del Estado”.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

o) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Avilés considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la Sede Electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la Sede Electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la Sede Electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración Pública.

d) Enlace con el Buzón general de sugerencias y quejas.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del Registro Electrónico.

f) Tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del buzón general de sugerencias y quejas del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés disponible en su Sede Electrónica.

b) Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro general de esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

FUENTE: www.iustel.com