Orden de 21 de julio de 2011 por la que se crean ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.(BORM de 9 de agosto de 2011).Texto completo.  

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE CREAN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Preámbulo

La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20  de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 52  y 53  del Real Decreto 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio , de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto 148/2011, de 8 de julio , por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38  de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2  apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas de la Consejería de Educación, Formación, que se relacionan y describen en el Anexo de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , que la desarrolla.

Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley orgánica.

Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determina para cada fichero concreto, o, ante el órgano responsable del mismo.

Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal

Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2,  11.5,  12  y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en los artículos 8 ,, 20  y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6.- Obligaciones de los encargados de tratamiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12  de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por “encargados de tratamiento”, se deben suscribir los correspondientes contratos con el órgano responsable del ficheros en los términos del citado artículo 12.

Artículo 7.- Obligación de confidencialidad

Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.

El responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, para la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales.

Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.

Disposiciones Finales

Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Remisión de copias de las resoluciones de inscripción a los centros directivos.

Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará copia de las Resoluciones de inscripción a los Centros Directivos de quienes dependen los ficheros y a la Inspección General de Servicios.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

(ANEXOS OMITIDOS)

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FUENTE: ww.iustel.com