La compañía Endesa Energía S.A. tendrá que abonar una multa de 40.000 euros por dar de alta a un lucense y utilizar sus datos personales sin contar con su consentimiento, tal y como acaba de ordenar la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

La actuación de la compañía se remonta a marzo del año 2007, cuando la empresa Combray Solutions S.L. -contratada por Endesa-, le envió a ésta un formulario de solicitud de suministro de gas natural con los datos personales del denunciante. Dicho formulario contenía el nombre completo de esta persona, así como la dirección de su vivienda de Lugo, su teléfono, el número de cuenta, y el nombre del producto que supuestamente había contratado. Sin embargo, en el lugar destinado a la firma del cliente figuraba una rúbrica distinta a la de su DNI.

Una vez que recibió el formulario, Endesa Energía incorporó los datos del lucense a su fichero y tramitó su alta con fecha de 12 de septiembre, emitiendo dos meses después la primera factura a su nombre por un importe de 54 euros.

Cuando le llegó el recibo, el denunciante ordenó a su entidad bancaria que lo devolviera y se puso en contacto con la compañía Gas Natural -con la que sí tenía contratado dicho servicio-, para comunicarle que no se había cambiado de empresa ni tenía la intención de hacerlo. Además, envío un telegrama a Endesa para explicar que en ningún momento había firmado un contrato de gas con ellos y solicitó que le dieran de baja de forma inmediata.

El lucense interpuso además una denuncia ante la Xunta de Galicia con fecha de 14 de enero de 2008. Finalmente, quince días más tarde, el 3 de febrero, la empresa denunciada tramitó su baja definitiva.

Por estos hechos, la Agencia Española de Protección de datos le abrió un expediente sancionador a Endesa y en marzo de 2010 le impuso una multa de 60.000 euros por infringir el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que recoge que el tratamiento de los datos de carácter personal «requerirá el consentimiento inequívoco del afectado», salvo que la ley disponga otra cosa.

Defensa

Contra esta resolución, Endesa Energía interpuso un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, argumentando que su actividad principal es el suministro de energía eléctrica y de gas natural a los consumidores, para lo que emplea, entre otros canales, empresas autónomas como Combray Solutions S.L., que actúan como agentes comerciales. «En estos casos, la compañía Endesa no tiene contacto directo con los clientes, siendo Combray quien recabó los datos remitidos y formalizó las solicitudes de contratación», alegó.

Sin embargo, la Audiencia Nacional explica en su sentencia que es Endesa con quien el interesado firma el contrato de abono, quien incorpora los datos a sus ficheros, emite las facturas, y gira los recibos bancarios. De este modo, considera que la compañía «debe asegurarse» de que los datos de sus clientes, «aunque la recogida se haga a través de terceros», son otorgados con su total consentimiento.

El Tribunal concluye que Endesa «tenía que haber adoptado las medidas de prevención adecuadas para verificar la identidad de una persona cuyos datos personales van a ser objeto de tratamiento».

La sentencia explica igualmente que en marzo del presente año entró en vigor la Ley de Economía Sostenible, que modifica varios artículos de la LOPD y reduce los límites mínimo y máximo de las multas para las infracciones graves. El Tribunal considera adecuado aplicar la nueva normativa en este caso, por lo que rebaja a 40.000 euros la cuantía de la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a Endesa Energía.

En cuanto a la empresa Combray Solutions, la Audiencia Nacional explica en el fallo que la Xunta puso su actuación en conocimiento de la Fiscalía «por si existiere una posible falsificación de firma del denunciante», aunque desconoce la resolución adoptada.

CONTROL

  • La compañía dice que verifica las altas por teléfono. Endesa Energía asegura que dispone de un procedimiento de control a la hora de tramitar las altas. Según alegó, tiene contratado un servicio con una empresa informática que incluye llamadas telefónicas al titular del contrato del suministro para verificar su conformidad.

  • Llamada inexistente. Sin embargo, en este caso, la empresa no pudo acreditar que se pusiera en contacto con el denunciante.

FUENTE: elprogreso.galiciae.com