La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Federación de Ciclismo de la Comunitat Valenciana (FCCV) en su recurso a la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una cantidad de 60.101,21 euros, que deberán ser devueltos a las arcas federativas autonómicas.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por la jueza ponente Lourdes Sanz, estimó el recurso a la resolución del director de la AEPD que se aplicó a la FCCV por publicar en su web (http://www.fccv.es/) el período de suspensión de licencia (inicio y fin) con el que fueron sancionados una serie de federados en la temporada 2006, identificados por su nombre y apellidos, al objeto de lograr la efectividad de la suspensión y evitar su participación en competiciones durante dicho período.

El recurso redactado por el abogado de la FCCV, Xavier Monfort, y apoyado por Luis Sanz, letrado de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), argumentó que "no se puede hablar de vulneración del principio de consentimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), pues el tratamiento de los datos de carácter personal realizado está amparado por la licencia federativa". Además, considera que "la publicación de la sanciones impuestas es un medio necesario para su efectividad, pues de otro modo no sería conocida", basándose en el Reglamento Disciplinario de la RFEC. Una de sus finalidades es que los "árbitros puedan conocer los sancionados y que no puedan participar en competiciones deportivas oficiales, sin hacer constar el origen de la sanción o la conducta infractora".

Uno de los puntales importantes para la sentencia positiva fue la respuesta de la RFEC, en mayo de 2009, en la que manifestó que no se presentó ante dicha federación ninguna queja o reclamación por aparecer en las listas de corredores que no pueden competir temporalmente. La RFE estima también que que cualquier ciclista con licencia acepta el hecho de que las sanciones a las que puede estar sujeto pueden ser comunicadas públicamente. En este sentido la FCCV aportó la prueba testifical de dos de los ciclistas que aparecían en el listado publicado en la web de la FCCV, en las que reconocieron que dicha publicación no habían vulnerado si derecho a la intimidad.

En el recurso se recuerda que la denuncia que dio lugar a la sanción de la AEPD por valor de más de 60.000 euros, no se interpuso por parte de ninguno de los deportistas sancionados sino por la RFEC en diciembre de 2006, cuyo presidente era Fulgencio Sánchez (expresidente de la FCCV); su secretario, Eugenio Bermúdez; y su tesorero, Jaime Muñoz. Un máximo mandatario distinto del presente en mayo de 2009, Juan Carlos Castaño.

Por todo ello, la sala de la Audencia Nacional no aprecia la vulneración de la infracción del principio de consentimiento ni tampoco la infracción del deber del secreto por parte de la FCCV y estima el recurso, por lo que la AEPD deberá devolver la cantidad ya pagada de la sanción. Esta sentencia no cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FUENTE: www.biciciclismo.com