El derecho al olvido (“right to be forgotten”) tiene que ver con la publicación de datos personales en Internet y la posibilidad de solicitar la supresión de los tales datos para no que no aparezcan en buscadores (Google) o redes sociales (Facebook). En esencia se trata ejercer el derecho a la cancelación de datos personales que la legislación vigente ya reconoce.

No obstante, el ejercicio de tal derecho en el entorno de Internet tiene una peculiaridad en el caso de los buscadores: para no aparecer en un buscador, primero que hay que desaparecer del sitio web donde constan publicados los datos, puesto que los buscadores se limitan a reproducir lo que se publica abiertamente en los sitios web (red social). En su reciente contribución a la Consulta de la Comisión sobre un enfoque global de la protección de datos personales en la UE, la Agencia Española de Protección de Datos se ha mostrado especialmente sensibilizada por el tratamiento de datos en Internet con motivo de las preocupaciones de los usuarios por la aparición de sus datos personales en buscadores y redes sociales.

En este sentido la Agencia desea que, a nivel europeo, se clarifiquen las posibilidades del ejercicio del derecho al olvido a través de medidas de obligado cumplimiento para los responsables de los tratamientos. Tales medidas deberían garantizar la disponibilidad de mecanismos sencillos para su ejercicio, la adaptación de tecnologías que impidan la indexación de datos personales por motores de búsqueda, debiendo ser su aplicación efectiva en plazos perentorios.

Mecanismos sencillos para el ejercicio del derecho al olvido: Actualmente las redes sociales facilitan a los usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta posibilidad permite a los usuarios graduar con cierta precisión la visibilidad de sus datos personales dentro y fuera de la red social.

Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin necesidad de realizar petición alguna cambiar la visibilidad de su perfil, teniendo tales cambios un reflejo prácticamente automático en los buscadores, sea para aparecer o desparecer. En este sentido cabe señalar que las redes sociales ya disponen de un mecanismo para que los usuarios de redes sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro y fuera de la correspondiente red social, por tanto también con efectos en los buscadores. Quizás uno de los aspectos pendientes de mayor análisis es el que se refiere a si el perfil del usuario que las redes sociales tienen configurado por defecto (“privacy by default”) debe ser o puede ser públicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el usuario tendría la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en el momento de registrarse. Actualmente se está tramitando en California una ley que, con posibles multas de 10.000 dólares por infracción, obligaría a las redes sociales a establecer un perfil de usuario que, por defecto, no podría mostrar gran parte de la información del usuario sin contar con el consentimiento del mismo.

Tecnologías que impidan la indexación de datos personales en motores de búsqueda: No podemos olvidar que los buscadores se limitan a reflejar parcialmente lo que se publica en los sitios web y ello en la medida que los propios sitios web lo permiten o impiden total o parcialmente mediante la programación de sus páginas web para que no puedan ser rastreadas por los buscadores y, en su caso, indexadas para posteriormente aparecer en las búsquedas de los usuarios de Internet. La tecnología para que los sitios web no aparezcan en los buscadores existe desde hace tiempo, otra cosa es que los sitios web no la implementen por el motivo que sea, pero ciertamente los sitios web tienen la posibilidad de aparecer o no aparecer en los buscadores.

Por ello, cuando una persona, tras efectuar una búsqueda en un buscador, ve que sus datos aparecen en Internet, debería dirigir su petición de borrado de datos no al buscador, sino al responsable titular del sitio web, quien deberá atender tal petición de conformidad con la legislación sobre protección de datos que reconoce el derecho a la cancelación de los datos. Tras el borrado de los datos personales en el correspondiente sitio web, tales datos ya no serán accesibles en el sitio web, ni aparecerán en los buscadores, quienes ya no podrán indexar los datos borrados cuando rastreen los contenidos del sitio web en cuestión.

Reflexiones finales: Debemos familiarizarnos con los medios técnicos existentes (los mecanismos para configurar nuestro perfil en las redes sociales) y los recursos jurídicos vigentes (el derecho a la cancelación de datos mediante petición escrita a los responsables de los sitios web) para controlar el tratamiento que de nuestros datos personales (nombre, DNI, fotografías, videos,…) se realiza en Internet. Con tales medios y recursos podremos, si así lo deseamos, ejercer el llamado “derecho al olvido” para que nuestros datos desaparezcan del sitio web y, tras el borrado en el sitio web, también de los buscadores.

Además, en el caso que nuestra petición no sea atendida por el sitio web, debemos tener presente la posibilidad de acudir a la Agencia de Protección de Datos para que -bajo advertencia de sanción- obligue al responsable del sitio web a atender debidamente nuestra petición de cancelación de datos. A nivel de la UE se esperan novedades legislativas que van a reforzar el derecho de cancelación de datos de los usuarios de Internet, especialmente de las redes sociales, y que además van a extender las obligaciones de la normativa europea sobre protección de datos a cualquier empresa, a pesar de su localización, que opere online y tenga usuarios en Europa.

 

FUENTE: www.expansion.com