Para comenzar un proyecto vending, además de las accionesemprendedoras como empresario que se lanza a una nueva aventura; los consejos y datos que se puedan recopilar en términos de rentabilidad y viabilidad, es imprescindible estar al día en trámites burocráticos y normativas legales para iniciar el proyecto con todas las garantías.

Alta en el IAE

El primer paso sería darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este tributo no se paga desde hace algún tiempo, pero es necesario integrarse en uno de los epígrafes de actividades que este impuesto contempla. En primer lugar para definir bien la actividad que se va a desarrollar (puede haber distintas variantes en una misma actividad) y, sobre todo, conocer cuáles son los aspectos económicos desgravables y deducibles. Además, es el primer paso para lograr un CIF que otorgue personalidad jurídica a la empresa o al autónomo. 

En primer lugar para definir bien la actividad que se va a desarrollar (puede haber distintas variantes en una misma actividad) y, sobre todo, conocer cuáles son los aspectos económicos desgravables y deducibles. Además, es el primer paso para lograr un CIF que otorgue personalidad jurídica a la empresa o al autónomo.

Protección de Datos

En segundo lugar, lo ideal, al tratarse de una actividad en la que se relaciona con otras muchas empresas, es estar al tanto de la Ley Orgánica de Protección de Datos.  Si se va a ejercer una actividad de operador de vending, muchos serán los proveedores de productos, de muchas marcas y procedencias distintas con las que se va a tener una relación directa, y es importante no cometer errores en esta materia.

El decreto que se ha aprobado en esta línea legislativa es el 1720/2007, que desarrolla la propia Ley Orgánica 15/99. También presentes en diferentes comunidades autónomas, son varios los organismos que asesoran en cuestiones de protección de datos y una entidad central, la Agencia Española de Protección de Datos, es la encargada de velar por el cumplimiento de todas las normativas.

Además de las mencionadas, no habrá que perder de vista el Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de 11 de junio de 1999 (RMS), la Ley Orgánica 5/92 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal de 29 de octubre (LORTAD) y La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 

Estos textos legales, así como el asesoramiento de las entidades de control servirán, sobre todo, a empresas que usen dispositivos telemétricos en el control de sus equipos y que tengan un fichero con el seguimiento de funcionamiento de las diferentes máquinas.

 

FUENTE: www.hostelvending.com