La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 60.101 euros a la compañía Cableuropa S.A.U. por una infracción grave tras haber publicado en las Páginas Blancas de Zamora el carné de identidad de un abonado telefónico, según una resolución dictada por el director del organismo a mediados del pasado mes de diciembre.

Cableuropa es un grupo empresarial que integra diferentes sociedades concesionarias de licencias para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, como teléfono, televisión e internet y que opera bajo la marca ONO. 

La Agencia de Protección de Datos recibió una denuncia el 19 de mayo de 2009 en la que un ciudadano expone que en la edición de papel de las Páginas Blancas 2008-2009 como en la edición de internet del mismo servicio aparece publicado su nombre, dos apellidos, dirección y número de teléfono además de su DNI cuya publicación no ha autorizado. Se dirigió a través de su abogado a Yell Publicidad S. A. empresa editora de la guía de Páginas Blancas solicitando la cancelación de este dato. Yell explica al abogado del denunciante que edita Páginas Blancas por cuenta de Telefónica, quien a su vez recoge la información de cada operador a través del sistema de gestión de abonados de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones. Yell Publicidad retiró el dato del carné de identidad que aparecía junto al segundo apellido del denunciante de la página web, si bien le indicó que tenía que ponerse en contacto con el operador de acceso, Cableuropa, para corregir el dato en las Páginas Blancas de papel. 

Cableuropa explicó que debido a un error del servicio de atención al cliente se envió el DNI junto con el segundo apellido a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Asimismo la empresa alegó que no existe infracción y en caso de haberla fue sin intencionalidad alguna, ya que se trató de un error humano involuntario del que no obtuvo beneficio alguno. Indica además que cuanto tuvo conocimiento de la incidencia comunicada por el denunciante actuó diligentemente. 

La guía en cuestión se editó en abril de 2008 y se distribuyó en junio de ese año, y el día 24 de ese mes el ciudadano ya había presentado su reclamación en el servicio de atención al cliente. La Agencia entiende, sin embargo, que a tenor del «relato fáctico» queda acreditado cómo Cableuropa incluyó el DNI del denunciante, unido a su segundo apellido, en los ficheros que cargó en agosto de 2007 y mantuvo ese dato, sin suprimirlo, hasta octubre de 2008. El número de DNI del denunciante era un dato claramente «inadecuado e impertinente, habida cuenta de que estos ficheros tienen por finalidad permitir a las entidades habilitadas para la elaboración de guías y repertorios telefónicos el acceso a los datos de los abonados». Unos datos que incluyen nombre, dos apellidos, dirección, sin número de portal y piso, pero «no se contempla, en ningún caso, el número del DNI».

La Agencia de Protección de la Datos, por otra parte, ha tipificado como infracción «muy grave» el incidente ocurrido en el hospital Virgen de la Concha, que facilitó a un paciente la historia clínica que pertenecía a otro, según recoge una resolución del presidente del organismo fechada a finales del pasado mes de septiembre. 

En el relato de hechos probados se señala que el reglamento de uso de la historia clínica del Complejo Asistencial de Zamora especifica el acceso a la información de este tipo de documentos y debe reflejarse quién, cuándo y para qué se ha consultado la misma, así como el modelo de solicitud y la firma del receptor. 

La madre de la denunciante estaba ingresada en el Virgen de la Concha, hasta que se le da el alta por traslado hospitalario a Valladolid, con una dolencia cardiaca. Esta mujer solicita la historia clínica de su madre y entre los documentos que recibe, entregados a su padre, que no había sido el solicitante y sin que firmara entrega alguna, figuraban los de la historia clínica de otra paciente que había estado en fechas parecidas ingresada por un problema de traumatología. Una vez que se dio cuenta del error, la denunciante solicitó de nuevo la historia clínica, esta vez la real y denunció el hecho a la Agencia, sin comunicarlo al hospital. 

Protección de Datos recomienda a Sacyl que tome medidas para evitar que se repitan este tipo de hechos.

FUENTE: www.laopiniondezamora.es