La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado el archivo de las actuaciones que inició por las presuntas irregularidades detectadas en la gestión de la lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen de las Nieves de Granada al haber prescrito la posible infracción grave cometida.

La resolución de archivo, que pone fin a la vía administrativa, ha sido notificada al centro hospitalario granadino y al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, órgano judicial que pidió a la AEPD que obtuviera pruebas de las posibles infracciones denunciadas.

La denuncia planteada tenía su origen en la implantación por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de un sistema de garantías en el plazo de respuesta quirúrgica, que establecía un registro de demanda quirúrgica.

Una médico del Hospital Virgen de las Nieves denunció que se manipulaban las citadas listas de espera al parar el cómputo del plazo señalado por distintas causas que no se producían realmente, y que se indicaban como "realización de la operación", "revaluación clínica" o "petición del paciente".

Según la resolución, las inspectoras de datos de la AEPD han detectado "un número mínimo" de inexactitudes referidas a la fecha que consta como de operación y la que realmente fueron operados.

La agencia considera que en este caso es "claro" que se incluyeron datos "inexactos" de algunos pacientes que estaban en lista de espera quirúrgica al haber anotado una fecha de intervención diferente a la que aquélla se produjo.

Al respecto la resolución indica que los datos incluidos en el fichero de pacientes eran los "adecuados, pertinentes y no excesivos" en relación con la finalidad para la que se recogieron y no se utilizaron para finalidades incompatibles.

No obstante, añade a continuación, no cumplieron el principio de exactitud, por lo que se produjo la infracción de uno de los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que trató datos inexactos de la denunciante, al mantenerlos en su fichero, sin efectuar las cancelaciones correspondientes.

Pese a todo ello, recuerda que el presente supuesto ha tenido por objeto el examen de unos hechos supuestamente constitutivos de infracción de artículos de la LOPD, cuyas infracciones prescriben en el plazo de dos años contados desde el día en que se hubieran cometido.

La última historia clínica revisada corresponde al 19 de junio de 2008, mientras que la denuncia, remitida por el Juzgado instructor, fue recibida en la AEPD el 6 de julio de 2010, "transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la posible infracción grave cometida, por lo que procede el archivo de las actuaciones".

La actuaciones por parte de la Agencia Española ahora archivadas se produjeron después de que el Juzgado de Instrucción 4 acordara el sobreseimiento provisional de la causa "compartiendo íntegramente" el criterio de la Fiscalía, que consideraba que había indicios de "mala praxis administrativa" en la gestión de listas.

El magistrado acordó el sobreseimiento provisional hasta obtener datos concretos "con valor probatorio de la naturaleza penal" de las posibles infracciones cometidas y de sus responsables.

FUENTE: www.laopiniondegranada.es