La Agencia Española de Protección de Datos ha dado una plazo de 10 días hábiles al Ayuntamiento de Benavente para que remita al arquitecto del Mercantil, Román Ávila, a su esposa y a su hijo, «certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentalmente el acceso solicitado». En el mismo plazo el Ayuntamiento tendrá que aportar la misma información a la AEPD.

Esta es la resolución que ha dictado en los tres casos el director de la AEPD. La misma pone fin a la vía administrativa y contra ella el Ayuntamiento sólo podrá interpone recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Román Ávila, su esposa y su hijo, por separado, reclamaron los datos personales en posesión del Ayuntamiento de Benavente, «así como el origen de dichos datos y las comunicaciones que se han realizado de los mismos, y que se prevén se van a realizar». Igualmente solicitaron copia de los mismos y que se acreditará el fichero donde, en cada caso, «han sido incluidos los datos personales».

El Ayuntamiento contestó que en lo escritos «no se especifica los ficheros sobre los que quiere ejercer el derecho de acceso» y aclara: «Del punto segundo de la parte expositiva de la solicitud se deduce que solicita los datos referidos al expediente recaudatorio de apremio por sanción urbanística contra la empresa PROMER S. L., y no a los datos de todos los ficheros del Ayuntamiento, sino solamente los que se refieren a este expediente, máxime cuando en otro escrito (. . .) solicitaba al Ayuntamiento copia de los informes emitidos por los servicios de tesorería, secretaría o asesoría jurídica relativos al expediente recaudatorio de apremio por sanción urbanística contra PROMER S. L. que tramita este Ayuntamiento». 

El director de la AEPD se declaró competente para dictar resolución tras la alegación planteada por Román Ávila y su familia.

 

FUENTE: www.laopiniondezamora.es