Los hechos se remontan a junio de 2008 y la denuncia se interpuso contra la Confederación Intersindical Galega,CIG, 'por haber hecho públicos en sus boletines informativos, datos sobre la situación laboral de los trabajadores municipales y desvelado datos personales de determinados funcionarios y trabajadores del Concello sin consentimiento', entre ellos los del denunciante, Potel Alvarellos.

A la vista de los hechos y tras aportar copias del boletín informativo sindical del mes de mayo de 2008, donde aparecían los sueldos de determinadas plazas de funcionarios y concretamente la remune ración explícita del asesor jurídico, con fecha, 20 de abril de 2010, el denunciante, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue admitido a trámite.

El director de la Agencia Española de Protección Dato, ante la resolución de la Audiencia Nacional, acordó iniciar procedimiento sancionador contra la CIG 'por una posible infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de protección de datos', puesto que se divugaron y fueron de dominio público, no solo en el consistorio, sino en toda la localidad, entre el personal laboral y numerosos vecinos
El Concello, por su parte, el 10 de enero de 2011, envió un escrito a la mencionada Agencia aportando alegaciones similares, destacando que la infracción imputada al sindicato 'debería ser calificada como grave', de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, puesto que se divulgaron 'datos personales obtenidos por los delegados de la CIG con motivo de la negociación colectiva del presupuesto y la plantilla municipal'.

Tras formular la CIG las correspondientes alegaciones y solicitar expresamente el archivo del procedimiento sancionador y una vez incorporadas al expediente las pruebas y la documentación recabada, la Agencia Española de Protección de Datos, resolvió 'imponer a la CIG una multa de 3.00 euros por la infracción y notificar con advertencia al sancionado, que la multa impuesta deberá hacerse efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el Real Decreto'. La GIG dispone de un mes para recurrir.

FUENTE: www.atlantico.net