La Federación de consumidores Facua advierte de las llamadas o mensajes de publicidad no deseada, y las califica como una de las cinco peores prácticas empresariales del año

El acoso telefónico ya no es sinónimo de llamadas de un perturbado que amenaza o dice obscenidades, sino del martilleo constante de ofertas telefónicas que nos llegan a casa o al móvil a horas intempestivas con el propósito de convencernos para que cambiemos de operadora, de proveedor de servicios de internet, compañía eléctrica, de gas o de seguros, o vendernos cualquier producto o servicio en el que no estamos interesados. 

La federación de consumidores Facua, que incluye a estas llamadas o mensajes de publicidad no deseada, como una de las cinco peores prácticas empresariales del año, critica que pese a las promesas de autorregulación que el sector se comprometió hace un año con la firma de un "código de buenas prácticas", las compañías siguen haciendo caso omiso a las peticiones de los consumidores de que no vuelvan a ser molestados con llamadas reiteradas y, aunque está prohibido, algunas de ellas continúan usando números de teléfono ocultos para que no se pueda identificar quién llama y, por tanto, los clientes a los que van a la caza desistan de descolgar el teléfono. 

Ante este panorama, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, denuncia "el incumplimiento masivo del sector debido a la proliferación del spam telefónico (publicidad no deseada). Los expertos aseguran que se trata de una técnica de mercadotecnia "agresiva" y recuerdan que la ley obliga a que las llamadas de este tipo que llegan al móvil o al teléfono de casa deben de ser "a través de un número abierto que se pueda reconocer". También son ilegales las llamadas automáticas sin intervención humana con fines de venta directa. 

Aseguran que el consumidor, si no está conforme con estas llamadas, puede solicitar al anunciante que le facilite el registro de donde han obtenido sus datos. "Todos tenemos derecho a acceder a nuestros datos, pedir que se rectifiquen o cancelen e, incluso, oponernos a que se utilicen para usos publicitarios. Si se niegan a facilitarnos estos derechos fundamentales recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) -que se identifican con el acrónimo ARCO de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición-, se puede presentar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación de tutela".

Recomiendan que se exijan por escrito las ofertas que llegan por teléfono "como condición previa a la contratación de cualquier servicio". Y, si la empresa se niega, "evidentemente, no contratar nada ¿qué puedes esperar de una compañía que antes incluso de contratar es incapaz de cumplir la ley?" Consideran que no es recomendable aceptar ofertas telefónicas sin un respaldo por escrito, porque "si luego no cumplen lo que nos han prometido, ¿cómo podemos acreditar las condiciones pactadas? No hay que contratar a tontas y a ciegas, el consumidor debe ser responsable de sus contratos y exigir que se los den por escrito antes de dar su aceptación".

FUENTE: www.laprovincia.es