Un usuario lleva casi un año pidiendo a Movistar la baja en un servicio de acceso a Internet móvil. Lo ha hecho por teléfono, fax, email, la web de la compañía y correo certificado, pero la empresa no sólo ha hecho oídos sordos a sus solicitudes sino que lo ha incluido en un registro de morosos por negarse a pagar las facturas que ha seguido emitiéndole.
El usuario es socio de FACUA-Consumidores en Acción, que ha reclamado a Movistar que acepte de una vez la baja, cancele las facturas que le ha emitido de forma irregular y lo saque de Asnef, el fichero de insolvencia patrimonial en el que lo ha incluido ilegalmente por una supuesta deuda de 87,90 euros.

FACUA pide sanciones

Pero FACUA también ha denunciado a Movistar ante distintos organismos solicitando sanciones por los abusos que ha cometido con este usuario.

Así, ha denunciado a la compañía ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía -el usuario reside en Sevilla- y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La normativa de telecomunicaciones da a los operadores un plazo de dos días para procesar las solicitudes de baja de los usuarios. Este ususario lleva 337 días esperando, desde el 10 de diciembre de 2009.

La primera vez que este usuario pidió la baja a través del teléfono de atención al cliente de Movistar, un teleoperador le indicó que no podía hacerlo por un "fallo informático". La segunda, el usuario relata que otro empleado de la compañía le colgó con la excusa de que no le oía bien.

Pero la compañía siguió sin oír sus peticiones de baja cuando las hizo por correo electrónico, en la página web de Movistar, por fax y por correo certificado. FACUA advierte que la sordera de la operadoras de telecomunicaciones ante las solicitudes de baja de sus clientes es uno de los principales motivos de reclamaciones en el sector, aunque el caso de este usuario riza el rizo al haber utilizado casi todos los medios de notificación posibles.

Vulnera la normativa de telecomunicaciones...

Así, FACUA ha solicitado a la Setsi que multe a Movistar por vulnerar el artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. En él se establece que "el operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".

...de Consumo...

La asociación también ha pedido a las autoridades de Consumo que apliquen otra sanción, esta vez por incumplimiento del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su artículo 49, dicha norma estipula como infracción en materia de defensa de los consumidores tanto la "obstaculización" como "las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado".

FACUA también argumenta en su denuncia la vulneración del artículo 71 de la citada Ley, que establece como infracción "actuar con desatención o desconsideración hacia los consumidores, incluidos los retrasos y esperas excesivas o el trato inadecuado".

...y de Protección de Datos

La tercera denuncia de FACUA ha ido a la Agencia Española de Protección de Datos. En ella advierte que Movistar incluyó a este ususario en Asnef sin que existiera una deuda cierta, vencida y exigible.

Con ello, se ha vulnerado el requisito para poder incluir a un usuario en un registro de morosos establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

FUENTE: www.malagaes.com