La Audiencia Nacional ha dado la razón al Ayuntamiento de Málaga al anular una resolución de la Agencia de Protección de Datos que lo sancionó en octubre de 2009 con una falta grave por el uso indebido de la videovigilancia, sin contar con la disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala ha estimado elrecurso contencioso administrativo del Ayuntamiento al considerar que el responsable del fichero de datos de carácter personal es el Cuerpo Nacional de Policía.

Argumenta que ha sido la Policía y no el Consistorio la que ha decidido sobre la finalidad, el uso y el tratamiento de las imágenes de la vía pública grabadas a través del sistema de videovigilancia instalado en el centro histórico de Málaga.

Explica que fue el subdelegado del Gobierno, a propuesta del comisario provincial, quien solicitó al delegado del Gobierno de Andalucía la pertinente autorización, y el Ayuntamiento el que licitó el contrato de suministro para el circuito cerrado de televisión.

Aunque el Ayuntamiento sufragó la instalación de las cámaras, era responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía la gestión de éstas y de las imágenes captadas por las mismas, señala la Sala.

En su recurso, el Consistorio alegó que se hizo eco de las peticiones de diversos colectivos ciudadanos para la creación del sistema de videovigilancia, que puso en conocimiento de la Subdelegación, y dado que esta carecía de disponibilidad presupuestaria, se acordó que el Ayuntamiento financiase su instalación.

Además, sostuvo que es la Policía Nacional la que capta las imágenes, custodia las grabaciones y decide si están relacionadas o no con la comisión de delitos, y también quien tiene atribuidas las facultades de destrucción de las grabaciones y la competente para resolver las solicitudes de acceso y cancelación.

La resolución de la Agencia de Protección de Datos fundamentaba la infracción del Ayuntamiento en que, al menos desde diciembre de 2006, el Consistorio utilizó el fichero de datos de carácter personal sin contar con la autorización de disposición general, publicada en el BOE, y sin que dicho fichero hubiese sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello, consideraba que el Ayuntamiento había creado un fichero de titularidad pública e iniciado la recogida de datos de carácter personal con anterioridad a los trámites previos a la inscripción en el mencionado registro.

Los inspectores de la Agencia comprobaron que el sistema de visualización estaba compuesto por siete monitores en los que mostraban las imágenes captadas por diecisiete cámaras, que eran visionadas las 24 horas del día por un agente, grabadas y conservadas durante siete días.

 

FUENTE: www.elmundo.es