Las dos resoluciones del director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, sancionando con sendas multas de 120.000 euros a dos compañías de telefonía móvil se basan en estimar inválidos los contratos para dar de alta varias líneas.
En el caso de Telefónica Móviles se dieron de alta tres líneas mediante autorización verbal por teléfono, pero la Junta de Arbitraje de Consumo del Govern no dio por válidos dos esos contratos al no haberse demostrado que una de las partes fuera el vecino de Palma denunciante del caso. 
La AEPD añade que en la grabación de uno de esas altas, facilitada por la operadora, no queda acreditado que el cliente diera su consentimiento para el tratamiento de sus datos en relación a la facturación de determinadas líneas. La propia empresa alegó, en ese sentido, que el cliente conoce el número de su línea cuando recibe en su casa el paquete con la oportuna documentación.
En los contratos de France Telecom España también se han detectado lagunas y anomalías, lo que lleva a la AEPD a dar algunos de ellos por no válidos.
Así, se han aportado contratos firmados, pero sin fecha y sin el número de teléfono móvil asignado a esa línea. Se han detectado también diferencias entre la firma de un contrato presentado por la operadora y la rúbrica del denunciante y tampoco se han aportado las copias del DNI para acreditar que la persona que dio las altas era realmente el denunciante o un usurpador.

FUENTE: www.diariodemallorca.es