JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ  En Derecho se entremezclan, por su uso indistinto, ambas palabras. Lo normal es el uso de la segunda, porque un bien inmueble se puede gravar con una hipoteca, una servidumbre o cualquier otra carga. Pero ahora lo que está dando más quebraderos de cabeza a los juristas no es ese gravamen, con uve, sino cuándo se graba, con be, a una o más personas.

El sistema garantista español, con sus partidarios y sus detractores, lleva a veces a anular o dejar sin efecto como prueba aquellas grabaciones que se hacen sin el conocimiento de las personas que estás grabando. O sea, ¿que para despedir a un empleado que te roba, tienes que advertirle previamente que le vas a grabar para comprobarlo? Pues? más o menos, según el Tribunal Supremo, Sala IV. Aunque en mi opinión no creo que deba ser así. Y, desde luego, si es que esa jurisprudencia, vacilante, existiera, no la compartiría. Por eso fue muy interesante que el tribunal que juzgó al sacristán del Códice Calixtino „que, por cierto, le han cascado una condena de padre y muy señor mío„ aceptó la grabación de una cámara de seguridad, sin avisarle. Lo contrario a las sentencias que anulan los despidos por esa razón.

Mi reflexión es que siendo la jurisdicción penal mucho más gravosa, con uve, que cualquier otra, incluida la laboral, hay que pensar que si se puede lo más, se debe poder lo menos. Es decir, sostengo que la grabación, con be, de un trabajador cometiendo un acto desleal a la empresa transgrediendo la buena fe contractual, aun cuando no haya sido advertido de la existencia de una cámara que lo vigile, debe ser tenida en cuenta a efectos de considerar la existencia de un despido nulo, procedente o improcedente.

Los jueces de lo penal afirman que mientras no afecte al derecho a la intimidad esa prueba es válida. Y, sin embargo, en materia laboral hay una tendencia jurisprudencial „a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores otorga a la empresa un derecho a vigilar a sus empleados„, que se dirige en el sentido de que el trabajador debe ser informado previamente y de forma veraz, clara y precisa, sobre la existencia de esa cámara de vigilancia. Dice el Tribunal Supremo en alguna sentencia que si al empleado no se le ha comunicado que las cámaras de vigilancia se pueden utilizar para sancionar, no sirven de prueba en un despido. Y ello como consecuencia de la normativa de la protección de datos, porque la imagen es un dato.

Menos mal que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que la Directiva de Protección de Datos permite tener en cuenta los intereses legítimos del responsable del tratamiento de los datos. Y así ha reconocido a un ciudadano checo su derecho a proteger sus bienes, su vida y la de sus familiares, fijando en la puerta de su casa una cámara, después de sufrir varios robos, para autoprotección. Dicho Tribunal ha sentenciado a favor de este checo, en contra de lo que se le dijo en su país, permitiendo la colocación de la cámara de vigilancia, aunque capte imágenes de la vía pública, sin advertir a todo el que pase que va a ser grabado.

Para que después nos metamos con la justicia europea. Acaban de dar un ejemplo tan obvio como necesario: el derecho es, ante todo, sentido común. Lo que chirría a la lógica nunca es bueno.

Fuente: laopiniondemurcia