polémica | la ley establece autorización de un magistrado
La Ley de videovigilancia cuestiona la legalidad de las cámaras de Sóller
La colocación de cámaras de vigilancia en el aparcamiento dels “Estiradors” de Sóller para evitar daños al parquímetro se ha convertido en objeto de debate social y político.

Esta semana, aparecía el jefe de la Policía Local de Sóller Josep Porcel desvinculándose de la colocación de las polémicas cámaras, aunque afirmó que su instalación fue legal al estar colocadas en un espacio público, tener informes jurídicos favorables y no necesitar específica autorización judicial para ello.

Sin embargo, lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 de Videovigilancia pone en cuestión tales afirmaciones. Esta normativa, que regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de “videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados”, establece de manera muy clara en su artículo 3 que la instalación de videocámaras fijas “está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.

 

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