La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aceptado a trámite la segunda denuncia interpuesta por el arquitecto del Mercantil, Román Ávila, contra el Ayuntamiento de Benavente por presunta conculcación de sus derechos y los de su familia al hacer públicas sus identidades en relación con la presunta comisión de un alzamiento de bienes frente al pago de la sanción impuesta a la promotora del Edificio Mercantil.

Ávila y su familia presentaron denuncias individuales después de que el equipo de Gobierno divulgase públicamente la existencia de un informe de tesorería que, tras descartar continuar investigando a la administradora única al haber sido aceptadas las alegaciones de esta última, establece la existencia de un presunto alzamiento de bienes por parte de los socios y algunos de sus familiares.

La segunda denuncia tiene que ver con la solicitud del informe de tesorería y la falta de respuesta municipal en el plazo de un mes, lo que según el denunciante habría constituido una presunta y nueva vulneración de sus derechos.

La Subdirección General de lnspección de Datos prevé resolver el expediente en el plazo de seis meses.

 

FUENTE: www.laopiniondezamora.es

La Subdirección General de Inspección de Datos está realizando «actuaciones previas de inspección» para determinar «los hechos que pudieran justificar, en su caso, la incoación de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas» tras la denuncia de la administradora única de Promer y sus familiares contra el Ayuntamiento de Benavente por la presunta vulneración de sus derechos en materia de datos protegidos.

La Subdirección, órgano de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la que compete la aceptación y tramitación de las denuncias contra la conculcación de la Ley, acaba de aceptar a trámite las denuncias de Promer.

La inspección tendrá que determinar la identificación de «la persona u órgano que pudiera resultar responsable» y establecer «las circunstancias relevantes que pudieran concurrir» en la conculcación de la Ley en caso de haberse vulnerado esta.

La Subdirección General de Inspección ha contestado con tres misivas diferentes a las denuncias interpuestas por la administradora única, su esposo, el arquitecto del Mercantil, Román Ávila, y el hijo de ambos.

Estima que el Consistorio "no es el obligado a publicar el fichero en el BOE", en contra de lo dicho por la Agencia de Protección de Datos

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Málaga contra la sanción que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por lo que consideraba un uso indebido de las cámaras de videovigilancia instaladas en diversas vías del centro histórico de la ciudad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN establece en su fallo que "el Ayuntamiento no es el obligado a publicar el fichero de videovigilancia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que el responsable de dicho fichero es el Cuerpo Nacional de Policía y no la entidad local actora". Por ello, el Tribunal acepta el recurso interpuesto por el Consistorio y anula dicha resolución, "dada su disconformidad a Derecho, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Precisamente, la Agencia Española de Protección de Datos argumentaba en su resolución, que data del 5 de octubre de 2009, que el Ayuntamiento puso en marcha el sistema de videovigilancia "sin contar con la autorización de disposición general, publicada en el BOE, y sin que el fichero de datos de carácter personal hubiera sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos", lo que suponía, a su juicio, una infracción grave del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

El 6 de septiembre de 2010 se inicia el procedimiento sancionador contra la empresa.

El 3 de noviembre de 2010 se notifica la propuesta de resolución por la instructora del procedimiento : Que se sancione a Al-Rima SA Hotel Puente Romano con 1.500€ por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma.

Y el 14 de diciembre de 2010 (un año y casi dos meses después, ya les vale) sancionan a la Empresa debido a que :

“En efecto la cámara instalada en la zona del comedor de los trabajadores contraviene o vulnera el artículo 18.1 de la Constitución Española (Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) resultando lesiva a la intimidad de los trabajadores y para su derecho a la protección de datos de carácter personal por su ubicación, de conformidad a lo dispuesto en la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, en concordancia con el artículo 6 de la LOPD.“

Lo importante aquí no es el importe de la sanción, sino el hecho de que se reconozca y castigue a la Empresa por la vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores.

 

FUENTE: www.rojoynegro.info

Ciertamente, desde la óptica de las comunidades de propietarios, este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados, planteándose en las juntas de propietarios la adquisición de sistemas, lo que nos lleva a identificar los requisitos legales que necesariamente habrá que cumplir, tanto en la aprobación de la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia, con o sin grabación de imágenes, en la propia comunidad, como muy especialmente los aspectos de derecho administrativo.

En cuanto a las relaciones internas de la comunidad, hay que considerar que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días.