No se infringe el derecho a la protección de datos personales aunque no haya consentimiento de la persona afectada y a pesar de la ilicitud en la obtención de los datos, cuando el destinatario es un órgano jurisdiccional.

 

Lo señala así la Audiencia Nacional (AN), en su sentencia de 22 de octubre, que permite su incorporación como prueba en el juicio aunque no hayan sido inicialmente solicitadas por el juez o tribunal, sino aportadas por una de las partes.

La ponente, la magistrada Buisan García, resuelve así un caso en que se aportó a un proceso judicial de separación por parte del ex marido de la recurrente un informe médico sobre el tratamiento psicoterapéutico que fue prestado a su esposa, que recogía con detalle su evolución psicopatológica, sus relaciones familiares y de pareja, recomendaciones y el diagnóstico.

Sin consentimiento

El informe había sido previamente entregado al marido por un tercero no autorizado -médico- y sin consentimiento de la esposa.Por ello, la recurrente pretendía la incoación del oportuno procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Recuerda el fallo que una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a los jueces o tribunales -artículo 11.2.d de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)-.

En este sentido, estima que se trata de una excepción "en la que no es descabellado incluir aquellos supuestos en que se trata de pruebas que, si bien inicialmente no han sido solicitadas por el juez o tribunal, han sido aportadas por las partes". Eso sí, siempre y cuando "no conste que con posterioridad las mismas hayan sido rechazadas, sino que sean incorporadas por el juez a las actuaciones".

Modulación de garantías

Reconoce la ponente que los procesos judiciales "no son ajenos a la normativa de protección de datos, dado que el derecho de protección de datos, en cuanto derecho fundamental previsto en la Constitución, vincula a todos los poderes públicos y entre ellos al Poder Judicial".

Sin embargo, prosigue, "la LOPD debe ser aplicada con gran cautela y en la medida en que resulte compatible con las funciones propias de los órganos judiciales, pues la singularidad de la actividad jurisdiccional y los intereses que en ella subyacen, exigen en ocasiones una limitación o modulación de los derechos y garantías de los ciudadanos".

La AN comparte así lo estimado por la resolución impugnada considerando improcedente iniciar procedimiento sancionador, a pesar de que los datos personales a los que se refería, "se integran en los especialmente protegidos contemplados en el artículo 7.3 de la LOPD, en cuanto hacen referencia a la salud de la demandante".

Finalmente, señala que la conducta médica "sí merecería la incoación de actuaciones inspectoras y, en su caso, la posterior iniciación de procedimiento sancionador a fin de determinar si dicha entrega de datos médicos sin consentimiento de la afectada, a su exmarido, podría ser contraria a los principios y garantías previstos en la LOPD".

FUENTE:www.eleconomista.es