España aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana


El Gobierno español ha dado luz verde en Consejo de Ministros al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El Proyecto de Ley recoge las observaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, en sus respectivos dictámenes, han contribuido a mejorar la calidad técnica del Anteproyecto.

Asimismo, han formulado observaciones varios departamentos ministeriales y la Federación Española de Municipios y Provincias. También han hecho sugerencias organizaciones y asociaciones como Amnistía Internacional y Greenpeace. Para el Gobierno el nuevo texto es fruto del consenso que el Ministerio del Interior, desde un primer momento, ha querido imprimir a esta reforma legislativa.

Desde la aprobación de la Constitución de 1978, la primera Ley que reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana fue la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Tras 22 años de vigencia, de la experiencia policial acumulada y de las nuevas circunstancias que afectan a la seguridad ciudadana, el Ejecutivo quería aprobar una nueva y actualizada Ley.

Nave en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, en el que desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

Además, a lo largo de las dos últimas décadas han surgido nuevas amenazas, muchas de ellas fruto del uso de las nuevas tecnologías, que precisan de una respuesta adecuada.

El Proyecto de Ley responde de manera más concreta, según el Gobierno, a los siguientes objetivos:

En primer lugar, en perfecta sintonía con el Proyecto de Código Penal que se está tramitando en las Cortes Generales, este proyecto hace posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana (identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.) mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica.

Asimismo, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas.


Estructura de la Ley

La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

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FUENTE:defensa.com