El farmacéutico debe tener en cuenta las barreras legales al usar 'Apps' en la botica

El uso de mensajería instantánea móvil puede chocar de forma directa con la Ley de Protección de Datos
La utilización de aplicaciones móviles para promocionar o facilitar el contacto con el cliente de la farmacia es cada día más popular. Sin embargo, el farmacéutico debe tener en cuenta ciertos aspectos legales a la hora de implantarlas en su botica. Aquí destacan las aplicaciones de mensajería instantánea móvil como WhatsApp o Line. Aunque es cierto que estas pueden acercar al boticario a su cliente, también son numerosas las limitaciones a tener en cuenta por el boticario.

En primer lugar es necesario diferenciar su uso privado y su uso profesional. "Si la farmacia usa la aplicación desde la perspectiva profesional debe valorarse lo que dice el dictamen 2 de julio (CNS-24/2013) de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (Apdcat) que dice que no es recomendable si se tiene en cuenta la seguridad exigida por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 que establece el reglamento de desarrollo de la LOPD", explica Isabel Marín Isabel Marín, abogada experta en nuevas tecnologías y venta online y autora de la web www.farmaciayderecho.com.

En este sentido, Marín, apunta a la necesidad de verificar bien el uso que se va a hacer de la aplicación y comprobar si se pueden adoptar algunas medidas para su uso. De este modo, señala, "la primera pregunta que ha de hacerse el farmacéutico es qué quiere hacer a través de Whatsapp" pues, dice, "es diferente informar que el pedido ya está preparado a resolver una consulta sobre un medicamento que acaba de coger el cliente en la farmacia o incluso a usar el canal como plataforma para encargar los medicamentos". En la primera no se manejan datos de salud, mientras que en los otros dos ejemplos sí se pueden deducir datos de salud. En el segundo caso, asevera, "no debe utilizar este tipo de aplicaciones".

No obstante, si solo se va a realizar la comunicación para productos de parafarmacia, "se trataría de una mera relación comercial en la que no hay datos de especial protección dado que no afecta a datos de salud", explica. Pero una vez que el boticario tiene claro que quiere implantar estas herramientas en su farmacia es obligado tener en cuenta una serie de requisitos.

Así, apunta Marín, habría que habilitar una línea de móvil propia para la farmacia para controlar mejor los datos e imágenes, accesos y tratamientos. Además, "hay que hacer un anuncio legal apropiado sobre LOPD y preferiblemente haciendo constar los problemas planteados por la Agpdcat, para advertir al cliente de los problemas de seguridad de la aplicación". En cuanto a su uso para atención farmacéutica o para comunicar datos de medicación, sería necesario obtener consentimiento del cliente. En este sentido, informa la experta legal, "la farmacia debe dejar claro al cliente qué se comunica por esta aplicación.

Por otro lado, el hecho de acceder a estos datos "deberá contemplarse en el documento de seguridad de la farmacia y ahí, deberá constar quién puede acceder al terminal, si se descargan las fotos dónde se guardan, cómo y cada cuanto se borran".

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FUENTE:elglobal.net