Derecho al honor e inclusión en registro de morosos: daños, caducidad acciones y actuaciones penales

 

El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, establece una presunción "iuris et de iure" de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en los registros de solvencia patrimonial –también denominados de “morosos”– sin cumplir las exigencias que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables, como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, al igual que los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por la inclusión indebida de dichos datos en el registro.

Asimismo, la indemnización ha de resarcir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de ésta, como es la dignidad.


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