Una procuradora, multada por hablar en su blog de una gijonesa
La acusada, que pagará 2.000 euros, incluyó en su web datos, foto y un escrito judicial referido a la denunciante



Expuso en su blog personal un caso con nombres y apellidos e, incluso, foto. Y eso le ha traído consecuencias. La Agencia Española de Protección de Datos acaba de sancionar con 2.000 euros de multa a una procuradora de Cartagena que incluyó en una página web personal datos de una ciudadana que había iniciado un procedimiento penal en un Juzgado de instrucción de Gijón. La letrada ahora demandada llegó incluso a acompañar la información del caso con una foto de la víctima que había extraído de la página personal de Facebook de la mujer. Además, la procuradora había participado en distintos foros de internet relacionados con la violencia de género y las denuncias falsas.



El escrito colgado en la red contenía, en palabras de los responsables de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, «variada información sobre las circunstancias personales de la demandante», además de su fotografía. «El tratamiento de datos de carácter personal que figuran en internet -como la fotografía de Facebook- por persona o entidad distinta a los interesados precisa el consentimiento previo de los mismos no pudiendo considerarse que tal fuente es de acceso público». Siguiendo este razonamiento, la actuación de la demandante no cumple, según los encargados del caso, con los condicionamientos y supone una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos al no constar que mediara en el procedimiento el consentimiento de la demandante.



«Es cierto que la realidad de internet requiere realizar una interpretación del principio de consentimiento que evite una aplicación estricta que la paralizaría o la convertiría en una red profusa en vulneraciones de datos personales de millones de personas», reflexionan los juristas. «De ahí que no sea conveniente realizar una interpretación maximalista del requerimiento del consentimiento», concluyen. De hecho, la letrada tenía la autorización expresa del demandado para reproducir el escrito de alegaciones que había presentado en el caso que le enfrentaba con la mujer, pero no la de la demandante.



En este caso los datos son, además, «especialmente sensibles» al haber trascendido a la esfera pública circunstancias muy concretas de la demandante.

FUENTE:La Nueva España