Desde que fue publicado el servicio Street View de Google en 2007. que consiste en mostrar imágenes captadas a pie de calle desde las cámaras montadas sobre automóviles sobre las imágenes de fondo que son captadas vía satélite que componen los mapas de Google. ha sido objeto de polémica porque a través de ese servicio se captan y publican imágenes y situaciones en muchos casos no deseadas.

De esta forma, en diversas ocasiones Google ha sido requerida por las autoridades de Protección de Datos de la Unión Europea en relación al tiempo de conservación de las imágenes, los datos e imágenes que captan, lugares, finalidad y medios para conseguir eficazmente la eliminación.

Actualmente, la alarma ha saltado en EEUU como consecuencia de la investigación e informe realizado por la FCC (la Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU) en el que se asegura que Google es consciente de la recopilación de datos de carácter personal tan importantes como contraseñas, e-mails que obtiene a través de redes wifi abiertas, así como recopilación de datos de los historiales de navegación en buscadores y correos electrónicos personales que se envía a través de redes que carecen de seguridad. (nota citar la fuente de la noticia de EL MUNDO O DE LA AGENCIA EFE)

Hechos estos que de ser ciertos serían gravísimos ya que no solo supondría una violación del derecho a la intimidad, sino un delito contra el secreto de las comunicaciones, entre otros.

En España, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil de derechos al honor, Intimidad personal y propia Imagen garantiza en su artículo 1 la protección de estos derechos considerados fundamentales en el artículo 18.1 de la CE frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas.

Por otro lado, los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establecen la necesidad de contar con autorización del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como de que se le informe de la finalidad de dicho tratamiento y período de conservación de los datos, no encontrándose el tratamiento que se pude hacer a través de este servicio en las excepciones previstas en el número 2 del artículo 6.

Aunque la captación de imágenes se realice en sitios públicos y se utilicen técnicas de anonimización de imágenes de personas y se retiren a petición del interesado una vez sean publicadas, a mi entender no es suficiente para garantizar los derechos que se ven afectados pues viendo las imágenes se identifica claramente a las personas por otros datos o circunstancias asociados y porque el consentimiento es previo a la publicación de la imagen.

Por último habrá que tener especial atención con los menores respecto de los que se necesitará contar con autorización de los padres o sus tutores.

Todo ello, entiendo, ha motivado que la Agencia Española de Protección de Datos esté especialmente preocupada y haya tomado la iniciativa de publicar la nota en su página web,en relación a la nueva campaña de captación de imágenes en diversas provincias españolas por los vehículos del servicio de google street view y requerir a google que informe con carácter previo sobre el tipo de datos que serán recogidos, la finalidad de la recogida, lugares y períodos de conservación de los datos personales recogidos en las imágenes, los procedimientos para anonimizar los datos y para su eliminación.

FUENTE:diariojurídico.com